REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TATIANA TEBRE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.025.560.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano LUIS ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 265.912.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4752
-I-
En fecha 19 de agosto del 2021, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN TATIANA TEBRE UGUETO, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ROJAS, anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en San Vicente, 3era Transversal Potrerito, Municipio Eulalia Buróz, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 23 de agosto del 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 03 de septiembre del 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN ARAGORT y NAYERSON CARMELO BATTAGLIESE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.514.731 y V-30.306.386, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante CARMEN TATIANA TEBRE UGUETO.
2. Original de Oficio S/N de fecha 29 de julio de 2021, emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, autorizando a la ciudadana CARMEN TATIANA TEBRE UGUETO, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.560, a tramitar el título supletorio.
3. Copia Simple de la Constancia de Linderos, emitida Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de noviembre de 2016.
4. Croquis de la distribución de la vivienda en Dos (2) folios útiles.
5. Copia simple del Certificado de Solvencia, emitido en fecha 21 de noviembre de 2016.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadana CARMEN TATIANA TEBRE UGUETO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha tres (03) de septiembre del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana CARMEN TATIANA TEBRE UGUETO, suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN TATIANA TEBRE UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.025.560. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el
Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA



S-4752
NV/Jmora