REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos ABIGAIL JOSE LANDAETA MAESTRI, LEANDRO JOSE LANDAETA MAESTRI, SIMON ALBERTO LANDAETA MAESTRI, DILCIA SOFIA LANDAETA MAESTRI Y ELSA MARIA LANDAETA MAESTRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-6.257.904, V-6.365.724, V-6.365.723, 5.417.932 y V-4.372.595.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.360.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4759
-I-
En fecha 01 de septiembre del 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ABIGAIL JOSE LANDAETA MAESTRI, LEANDRO JOSE LANDAETA MAESTRI, SIMON ALBERTO LANDAETA MAESTRI, DILCIA SOFIA LANDAETA MAESTRI Y ELSA MARIA LANDAETA MAESTRI, asistidos por el abogado MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (184,80 Mts2), en la siguiente dirección: Calle Terraplén, con Avenida Andrés Eloy Blanco, casa S/N, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda, que perteneció a CARMEN DOLORES MAESTRI DE LANDAEZ, previamente fallecida y madre de los solicitantes, según se evidencia de documento protocolizado ante el Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 70, Tomo Primero, folios 184 al 186 y su vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 25 de noviembre de 1976 y Nro. 3, folios 6 al 8 y su vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 10 de julio de 1977, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de septiembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 14 de septiembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EMILIANO JOSE DIAZ SEQUEIRA y LARRY DANIEL LEOTA BIRRIEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.389.937 y V-12.065.875, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de los solicitantes, constante de cinco (5) folios útiles.
2. Copia Simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones a nombre de la ciudadana CARMEN DOLORES MAESTRI DE LANDAETA, constante de cuatro (4) folios útiles.
3. Copia Simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones a nombre de la ciudadana ABIGAIL LANDAETA HENRIQUEZ, constante de tres (3) folios útiles.
4. Original de Documento de Propiedad a nombre de CARMEN DOLORES DE LANDAETA, protocolizado ante el Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 70, Tomo Primero, folios 184 al 186 y su vto., Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 25 de noviembre de 1976.
5. Original de Documento de Propiedad a nombre de CARMEN DOLORES DE LANDAETA, protocolizado ante el Registro de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 3, folios 6 al 8y su vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha 10 de julio de 1977.
6. Original de Levantamiento Topográfico de la vivienda.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los ciudadanos ABIGAIL JOSE LANDAETA MAESTRI, LEANDRO JOSE LANDAETA MAESTRI, SIMON ALBERTO LANDAETA MAESTRI, DILCIA SOFIA LANDAETA MAESTRI Y ELSA MARIA LANDAETA MAESTRI, asistidos por el abogado MAXIMO JAVIER PEÑA HERNANDEZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 14 de septiembre del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos ABIGAIL JOSE LANDAETA MAESTRI, LEANDRO JOSE LANDAETA MAESTRI, SIMON ALBERTO LANDAETA MAESTRI, DILCIA SOFIA LANDAETA MAESTRI Y ELSA MARIA LANDAETA MAESTRI, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos ABIGAIL JOSE LANDAETA MAESTRI, LEANDRO JOSE LANDAETA MAESTRI, SIMON ALBERTO LANDAETA MAESTRI, DILCIA SOFIA LANDAETA MAESTRI Y ELSA MARIA LANDAETA MAESTRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-6.257.904, V-6.365.724, V-6.365.723, 5.417.932 y V-4.372.595, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora
Sol. N° 4759
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