REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana: MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.372.394.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: JAIRO GONZALEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.534.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.112.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N° 4496.
-I-
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES
En fecha 12 de abril del 2019, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, asistida por el ciudadano JAIRO GONZALEZ, ambos antes identificados, presentó escrito mediante el cual expuso en resumen lo siguiente: 1º) Que en la redacción del Acta de Nacimiento de su hija NOELIA DEL VALLE GONZALEZ MORENO, adolece de error material involuntario, colocando de forma errónea su nombre y su apellido, como MARIA MORENO”, siendo lo correcto “MARIA BONIFACIA LONGA MORENO”; y su cédula de identidad, como : “3.835.113”, siendo lo correcto: “4.372.394”; y en razón de lo antes expuesto solicito al Tribunal la Rectificación de dicha acta, ordenando subsanar el error en la que se incurrió al transcribir la misma y se oficie al Registro Civil correspondiente. Consignaron recaudos que rielan a los folios 3 al 7 de autos.
En fecha 23 de abril del 2019, mediante auto se instó a la solicitante a consignar tarjeta de presentación.
En fecha 20 de mayo de 2019, compareció la ciudadana MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, asistida por el ciudadano JAIRO GONZALEZ, ambos antes identificados, y mediante diligencia dejó constancia que en el Hospital de Higuerote el libro donde fue presentada su hija se encontraba desaparecido. Asimismo, consignó fe de bautismo.
En fecha 17 de septiembre de 2019, mediante auto se abocó la jueza Ninoska Valera.
En fecha 23 de septiembre de 2019, mediante auto se insta a la solicitante a consignar constancia emanado del Hospital de Higuerote.
En fecha 04 de diciembre de 2019, compareció la ciudadana MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, asistida por el ciudadano JAIRO GONZALEZ, ambos antes identificados, y mediante diligencia consignó constancia del Hospital de Higuerote.
En fecha 20 de diciembre de 2019, mediante auto este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libro Cartel de Emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Ejusdem, para su publicación en prensa, en el Diario denominado “LA VOZ”. Igualmente, se libró oficio al Saime para requerir datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 28 de enero del 2020, compareció la ciudadana MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, asistida por el ciudadano JAIRO GONZALEZ, ambos antes identificados, y mediante diligencia recibió cartel para su publicación.
En fecha 3 de febrero del 2020, compareció la ciudadana MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, asistida por el ciudadano JAIRO GONZALEZ, ambos antes identificados, y mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 27 de febrero de 2020, comparece el alguacil por ante este Tribunal y dejó constancia que practico la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 30 de agosto de 2021, mediante escrito de la representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda emite opinión favorable del presente procedimiento.
-II-
-PARTE MOTIVA-
Este Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y funcionamiento de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 20, 26, 28, 51 y 56 se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, a los datos personales, el derecho de petición y el derecho a la identidad.
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su artículo 501 establece lo relativo a los medios o formas de rectificar ó insertar actas en el Registro Civil y lo concerniente a las pruebas de filiación.
Asimismo, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecido de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”
En consecuencia, es importante para el caso concreto, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial el conocimiento de los casos de rectificación, entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de la revisión de los recaudos aportados al expediente, este Tribunal constato que la ciudadana MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, asistida por el ciudadano JAIRO GONZALEZ, ambos antes identificados, intentó ante este Tribunal la Rectificación de Acta de Nacimiento de su hija NOELIA DEL VALLE GONZALEZ MORENO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Brión, del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Acta Número 87, de fecha 14 de abril del año 1.972, reflejándose en la referida acta el error de transcripción, en relación al nombre y apellido de la solicitante colocándolo como MARIA MORENO, siendo lo correcto MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, y su cédula de identidad, como : “3.835.113”, siendo lo correcto: “4.372.394”, y para sus efectos probatorios la solicitante consignó junto con la solicitud los siguientes recaudos:
- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA BONIFACIA LONGA MORENO.
- Original del Acta de Nacimiento N° 87, de fecha 14 de abril del año 1.972, de la ciudadana NOELIA DEL VALLE GONZALEZ MORENO.
- Original de la Certificación de Datos de la ciudadana MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, identificada en autos, de fecha 24 de marzo del 2017, emanado del Saime.
De los documentos aportados a autos como elementos fundamentales de la presente solicitud esta juzgadora observa:
Del análisis del Acta de Nacimiento N° 87, de fecha 14 de abril del año 1.972, de la ciudadana NOELIA DEL VALLE GONZALEZ MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, se puede apreciar que efectivamente incurrieron en error material, en relación al nombre y apellido de la solicitante colocándolo como MARIA MORENO, y su cédula de identidad, colocándola como : “3.835.113”, pudiéndose tomar como error de transcripción.
Ahora bien, se pudo verificar de la Certificación de Datos emanado del Saime y la copia de la cedula de identidad consignadas en la presente solicitud de la ciudadana MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, la manera correcta del nombre, apellido y número de cedula de la solicitante, antes nombrada, siendo lo correcto MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.372.394.
En razón a todo lo antes expuesto, este Tribunal constató efectivamente las aludidas imperfecciones o defectos y valorando además la Opinión Favorable del Representante del Ministerio Público, en consecuencia se considera cubiertos los cimientos de Ley para la placibilidad de la acción de rectificación propuesta y la misma debe ser declarada con lugar en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.372.394, en consecuencia se ordena:
PRIMERO: corregir en el Libro de Nacimiento, del año mil novecientos setenta y dos (1.972), en el Acta número ciento ochenta y siete (87), del Libro llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana NOELIA DEL VALLE GONZALEZ MORENO, identificada en autos, lo siguiente: donde aparece escrito el nombre de la solicitante como MARIA MORENO, debe decir y siendo lo correcto MARIA BONIFACIA LONGA MORENO, donde aparece titular de la cedula de identidad Nro. como: 3.835.113, debe decir y siendo lo correcto: titular de la cedula de identidad Nro. V-4.372.394, a los fines de dar cumplimiento al contenido de los artículos 153 y 81 numeral 6 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se remita oficio con copia debidamente certificada de la misma, al Registro Civil del Municipio Brión y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En la misma fecha se Registro y Publicó la anterior decisión siendo la una y dos minutos de la tarde (1:02 p.m.), previo las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
S-4496
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