EXPEDIENTE. Nº 2015-5025
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO

En hora de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana, día y hora fijada, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, Decretada por este Tribunal, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, anotado bajo el N° 2, Tomo 53-A-Pro, y última modificación registrada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 15 de junio de 2007, anotada bajo el N° 52, Tomo 90-A-Pro, en su carácter de Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL MARE NOSTRUM, contra la ciudadana JAQUELINE MARIA MARTIN FALGUEIRAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.096.806. Expediente N° 2018-5025, se trasladó y constituyó este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a cargo de las ciudadanas NINOSKA VALERA y NANCY SOJO, Jueza y Secretaria Temporal, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano LUIS ANTONIO HERCULES HUNG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- V-6.367.521, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., antes identificada. En este estado una vez constituido el Tribunal en la dirección señalada por la parte actora, la cual es la siguiente: un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 7-C, ubicada en el piso siete (7) del Conjunto Residencial Mare Nostrum, situado en la Avenida Principal de la Segunda Etapa de la Urbanización Náutica de Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos y determinaciones se encuentran suficientemente identificados en el documento de condominio del Conjunto Residencial Mare Nostrum Protocolizado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Brión y Eulalia Buróz, inscrito bajo el N° 2, Folios del 6 al 22, Protocolo Primero, Tomo 7 del Segundo Trimestre del año 1998, de fecha 6 de mayo del año 1998, el cual tiene una superficie total aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.262,05 m2), el inmueble cuenta con las siguientes dependencias: Hall de entrada, Recibo, Comedor, Balcón, Un (1) dormitorio principal con vestier y baño principal; Un (1) dormitorio auxiliar con un closet; Un (1) baño auxiliar con ducha y cocina, Un (1) puesto de estacionamiento y Un (1) Maletero y se encuentra comprendido de los siguientes linderos y medidas particulares: NORESTE: Con fachada NORESTE del Edificio que da al canal de la Urbanización; SUROESTE: Con la cocina del apartamento D y con área de circulación de la planta correspondiente; NOROESTE: Con fachada Noroeste del Edificio y SURESTE: Con apartamento B de la planta correspondiente. Le corresponde un porcentaje de cuota de condominio de tres por ciento (3%), sobre gastos comunes de la comunidad de propietarios. Dicha medida fue decretada por este Tribunal con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., el cual se encuentra en ejecución forzosa. Dicho inmueble pertenece a la demandada según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del estado Miranda, registrado, en fecha 13 de abril del año 2018, bajo el Nº 23, Tomo 21, Protocolo Primero del año 1998. En este estado el Tribunal procede a tocar la puerta principal del inmueble N° 7-C, objeto de la medida sin ser atendido por persona alguna, por lo cual se concede un lapso prudencial de treinta (30) minutos a los fines de que hagan acto de presencia la representante de la parte demandada en el presente juicio ciudadana JAQUELINE MARIA MARTIN FALGUEIRAS, antes identificada, cualesquiera de sus apoderados, representante de la misma, abogados de su confianza, o incluso a aquellos terceros con interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurrido el plazo acordado el Tribunal ordena la designación y juramentación de los expertos y designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA DE BIENES HAMDAN, DEPOBIENES, C.A, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO D ASCOLI CENTENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.910.950 y como perito avaluador al ciudadano ANGEL LUIS AULAR CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-10.097.728, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en ellos y juraron cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito Avaluador designado, determine los linderos y medidas del inmueble, y le fije un valor prudencial al mismo, conforme lo pauta el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, quien enseguida expone: Nos encontramos constituido en un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con las siglas 7-C, ubicada en el piso siete (7) del Conjunto Residencial Mare Nostrum, situado en la Avenida Principal de la Segunda Etapa de la Urbanización Náutica de Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, cuyos linderos y determinaciones se encuentran suficientemente identificados en el documento de condominio del Conjunto Residencial Mare Nostrum, con una superficie total aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.262,05 m2), por su ubicación geográfica, años de construcción y las condiciones del inmueble la cual se encuentra en estado regular, le fijo un avalúo prudencial al mismo en la cantidad de VEINTE MILLARDOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLLONES DOSCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIETOS BOLIVARES (BS. 20.290.221.300,00). Ahora bien, la descripción del inmueble, medidas y linderos son los mismos aportados por el perito avaluador y corresponde ciertamente al inmueble distinguido como N° 7-C. En este estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble descrito hasta por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 99.359.623,17), suma esta que comprende la suma condenada a pagar en la sentencia definitivamente firme y las costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Declarando igualmente la desposesión jurídica del mismo, y lo pone en posesión material real y efectiva de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su Representante Legal ciudadano CARLOS ALBERTO D ASCOLI CENTENO, antes identificado, quien lo recibe conforme, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, la Medida de Embargo practicada no comportará la perdida de la posesión o tenencia del inmueble. En este estado, el Tribunal ordena se libre el cartel respectivo y se fije a la puerta del inmueble distinguido como N° 7-C, ubicada ubicada en el piso siete (7) del Conjunto Residencial Mare Nostrum, situado en la Avenida Principal de la Segunda Etapa de la Urbanización Náutica de Puerto Encantado, Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se deja constancia que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, no causo ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas, o pago alguno de conformidad a lo establecido en los artículos 26 en su último aparte y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. EL Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABG. LUIS HERCULES


EL DEPOSITARIO JUDICIAL


CARLOS ALBERTO D ASCOLI CENTENO
EL PERITO AVALUADOR


ANGEL LUIS AULAR CASTILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL

NANCY SOJO

















Exp. 2018-5025