REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos ZOMANGELA MARCANO GUAIMARA, actuando en su propio nombre y representación de su hermano ciudadano LENIN ERNESTO MARCANO GUAIMARA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-14.428.573 y 14.428.519, respectivamente;
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JORGE LUIS MARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.251.944, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.417.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4761
-I-
En fecha 03 de septiembre de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana, ZOMANGELA MARCANO GUAIMARA, actuando en su propio nombre y representación de su hermano ciudadano LENIN ERNESTO MARCANO GUAIMARA, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS MARRERO, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANGEL RAFAEL MARCANO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.642.368, quien en vida fuera su PADRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de septiembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 15 de septiembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EUGENIO RAFAEL NIEVES y JUAN EMILIO SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil solteros; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.899.808 y V-6.837.279, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nro. 1406, de fecha 4 de agosto de 1981, de la ciudadana ZOMANGELA MARCANO GUAIMARA
2. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ZOMANGELA MARCANO GUAIMARA
3. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nro. 2395, de fecha 8 de octubre de 1980, del ciudadano LENIN ERNESTO MARCANO GUAIMARA
4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano LENIN ERNESTO MARCANO GUAIMARA
5. Copia simple del documento de identidad del De Cujus ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO JARAMILLO
6. Copia simple del certificado de Defunción del De Cujus ANGEL RAFAEL MARCANO JARAMILLO
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana ZOMANGELA MARCANO GUAIMARA, debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS MARRERO, todos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 15 de septiembre de 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos ZOMANGELA MARCANO GUAIMARA y LENIN ERNESTO MARCANO GUAIMARA, suficientemente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos ZOMANGELA MARCANO GUAIMARA y LENIN ERNESTO MARCANO GUAIMARA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-14.428.573 y 14.428.519, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANGEL RAFAEL MARCANO JARAMILLO, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-2.642.368. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
S-4761
NV/Jm/vanessa
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