REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana LEDIS ESTRELLA OROZCO DE VIZCAINO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.910.326.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: DAYERSY MARIA LINARES CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 269.563.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4755
-I-
En fecha 30 de agosto de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEDIS ESTRELLA OROZCO DE VIZCAINO, asistida por la abogada DAYERSY MARIA LINARES CASTRO, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno municipal, la cual se encuentra ubicada Tacarigua, en el Caserío Gamelotal, sector Las Colinas, Casa N° 1-4, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de agosto de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 01 de Septiembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARIS MARGARITA CASTILLO y OSWALDO JOSE ALMEIDA ASCANIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.544.338 y V-3.555.259, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante, constante de un (01) folio útil.
2. Copia simple de documento de identidad y del Inpre de la abogada asistente, constante de un (1) folio útil.
3. Original de la autorización a favor de la solicitante, de fecha 11 de noviembre del 2019, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, constante de un (1) folio útil.
4. Original de las medidas de linderos, de fecha 01 de octubre del 2019, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, constante de un (1) folio útil.
5. Original del Levantamiento Parcelario, de fecha 11 de septiembre de 2019, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda, constante de un (1) folio útil.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría, constante de un (01) folio útil.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La ciudadana LEDIS ESTRELLA OROZCO DE VIZCAINO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 01 de septiembre del 2021, en tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la LEDIS ESTRELLA OROZCO DE VIZCAINO, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de la ciudadana LEDIS ESTRELLA OROZCO DE VIZCAINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.910.326. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (03) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
NANCY SOJO
NV/NS
Sol. N° 4755
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