REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.671.815.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.477.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4757
-I-
En fecha 31 de agosto de 2021, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO, asistido por el abogado en ejercicio ARTURO MACHADO, anteriormente identificados, solicitando de este Despacho que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Los Velasquez, calle ciega, sector La Montañita, casa sin número, Municipio Autónomo Eulalia Buróz, Parroquia Mamporal, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de septiembre de 2021, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 02 de septiembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ROSA MARIBEL PEÑANGO MORA y ARJELIS VERUSKA PEREIRA PIÑANGO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambas de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.907.639 y V-29.675.732, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Oficio S/N, de fecha 20 de agosto del año 2021, emanado de la dirección de Sindicatura del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual autorizan a la solicitante, ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO, anteriormente identificada, la tramitación del Título Supletorio Suficiente de Propiedad, en el terreno descrito en autos.
2. Copia simple del documento de identidad de la solicitante.
3. Original de constancia de Linderos, emitida por la Coordinación de Catastro, adscrita a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Eulalia Buróz, emitida en fecha 01 de enero de 2021.
4. Original de Croquis de los linderos del terreno objeto de la solicitud.
5. Original de Certificado de Solvencia, emitido por la Dirección de Hacienda Pública Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, emitida en fecha18 de junio del año 2021.
6. Original de Croquis interno de la vivienda.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

La solicitante, ciudadano CARMEN ANTONIA ROMERO, identificada en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha dos (02) de septiembre del año 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO, suficientemente identificados en autos. ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.671.815. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese, inclusive en la página Web de este Despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

NANCY JUDI SOJO BLANCO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

NANCY JUDI SOJO BLANCO

S-4757
NV/Ns