REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos: OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ y CRUZ MERCEDES SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Número V-6.091.947 y V-6.926.884, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: MARIA MAGDALENA SOZAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4750.

-I-

En fecha 19 de agosto del año 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ y CRUX MERCEDES SOZAYA RENGIFO, en su carácter de autorizados por la empresa INMUEBLES UCANCA, C.A., según Poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto del año 2021, bajo el Nro. 51 Tomo 8 Folios 189 al 191, asistidos por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de INMUEBLES UCANCA, C.A., anteriormente identificada en autos, con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2) según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión, hoy Registro Público del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotado bajo el Nº 15, Folios 41 al 45 Vto., Tomo 1, adicional del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.975, ubicada en la calle Principal del Sector Dividivi, Parroquia Higuerote. Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 12 mts con calle principal del dividivi; SUR: En 12 mts. Con quebrada; ESTE: en 50 Mts. Con Thomas Guevara; OESTE: En 50 Mts. Con Tomasa Verdu. Todo de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de agosto de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 02 de septiembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GERARDO RENE LANDAEZ y EDARJE RAMON BLANCO BELLO, ambas de nacionalidad venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.319.838 y V-14.583.652, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia del documento de identidad del solicitante ciudadano OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ
2. Copia del documento de identidad de la solicitante ciudadana CRUZ MERCEDES SOZAYA RENGIFO
3. Copia del documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “INMUEBLES UCANCA, C.A.”, registrado ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, registrado bajo el Nro. 14, Tomo 175-A.
4. Copia del documento de Propiedad del Inmueble señalado en la solicitud, a nombre de la sociedad mercantil “INMUEBLES UCANCA, C.A.”, anotado bajo el Nro. 15 folio 41 al 45 vto, Adicional del Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 1975.
5. Original del documento otorgado a los ciudadanos OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ y CRUZ MERCEDES SOZAYA RENGIFO, identificados en autos, ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 51, Tomo 8, Folio 189 hasta 191, para tramitar el titulo supletorio de propiedad del bien inmueble señalado en la solicitud.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes ciudadanos: OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ y CRUZ MERCEDES SOZAYA RENGIFO, antes identificados, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 02 de septiembre del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos: OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ y CRUZ MERCEDES SOZAYA RENGIFO identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ y CRUZ MERCEDES SOZAYA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Número V-6.091.947 y V-6.926.884, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
NV/jm
Sol. N° 4750