REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano: HECTOR ALBERTO ORTEGA SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.675.915.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: MARIA MAGDALENA SOZAYA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-4756.

-I-

En fecha 31 de agosto del año 2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: HECTOR ALBERTO ORTEGA SANCHEZ, en su carácter de autorizado por la empresa DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A., según Poder otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de agosto del año 2021, bajo el Nro. 9 Tomo 9 Folios 32 al 34, asistido por la ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno propiedad de DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A. anteriormente identificada en autos, con una superficie de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28 Mts2), ubicada en la Calle El Cardonal, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de septiembre de 2021, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 02 de septiembre de 2021, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RIVERO CONTRERAS y OVIDIO RAFAEL BLANCO SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.940.031 y V-6.091.947, respectivamente.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad del solicitante ciudadano HECTOR ALBERTO ORTEGA SANCHEZ
2. Original del documento otorgado al ciudadano HECTOR ALBERTO ORTEGA SANCHEZ, identificado en autos, ante la Notaria Pública del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 9, Tomo 9, Folio 32 hasta 34, de fecha 19 de agosto de 2021, para tramitar el titulo supletorio de propiedad del bien inmueble señalado en la solicitud.
3. Croquis a mano alzada de los linderos del terreno objeto de la solicitud, constante de dos (2) folios útiles.
4. Copia del documento de Propiedad del Inmueble señalado en la solicitud, a nombre de la sociedad mercantil “DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A.”, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 22.
5. Copia del documento de Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil “DESARROLLOS CAMPESTRE SOTILLO, C.A..”, registrado ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, registrado bajo el Nro. 44, Tomo 187-A.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante ciudadano: HECTOR ALBERTO ORTEGA SANCHEZ, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 02 de septiembre del 2021. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano: HECTOR ALBERTO ORTEGA SANCHEZ, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: HECTOR ALBERTO ORTEGA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.675.915. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (9) días de septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA









NV/Jmora/
Sol. N° 4756