REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

211° y 162°

EXPEDIENTE: Nº 2021-1150

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 03 de Septiembre del año 2021.------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitantes los ciudadanos: Daniela Alejandra Benítez Aristimuño y Leopoldo Martín Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-18.529.718 y V-16.005.819, respectivamente. Debidamente asistidos por la Abogada Nancy Boscan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.802. ------------------------------------------------------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: En fecha 10 de Agosto del presente año 2021, se recibió vía correo electrónico por parte de Distribución Documentos Miranda, distribución.civil.miranda@gmail.com, escrito contentivo de solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A, solicitado conjuntamente por los ciudadanos Daniela Alejandra Benítez Aristimuño y Leopoldo Martín Rojas, quienes posteriormente, en fecha 16 de Agosto de los corrientes comparecieron ante la sede de este Juzgado, presentando diligencia y escrito original, conjuntamente con recaudos anexos, mediante el cual manifestaron haber contraído matrimonio en fecha 15 de Diciembre del año 2009, por ante el la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, oficina de Registro Civil de la Parroquia Cafetal del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 212, anexa al escrito de solicitud. Manifestaron los solicitantes, que luego de haber contraído matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la calle Malabar de esta población de San José de Barlovento, Municipio Andres Bello del Estado Miranda y que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien.-
Igualmente informaron que en principio su relación se basó en un clima de mucho amor, respeto y comprensión, pero de pronto se vio envuelto en clima disputas, incomprensión y falta de entendimiento entre ambos esposos, a tal punto que llegaron al acuerdo de separarse de cuerpo de hecho y así lo hicieron el 25 de Abril del año 2015, y desde entonces no ha existido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual decidieron divorciarse definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil vigente, así como los artículos 20 y 77 de la nuestra Carta Magna y en concordancia a la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en echa 09 de Diciembre del año 2016.

Va inserto al folio 07, auto de fecha 17 de Agosto del año 2021, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2021-1150, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº5360-009, a nombre de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada en su entrega, a través del correo electrónico Gabriela.deabreu@mp.gob.ve, tal como consta de nota de secretaria cursante al folio 09.----------------------------------------------------

Va inserta al folio 10, Nota de Secretaria, mediante la cual se deja expresa constancia de haber recibido vía correo electrónico acuse de recibo por parte de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual manifestó haber recibido la compulsa correspondiente a la presente causa de divorcio distinguida con el N° 2021-1150.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente este juzgado deja constancia de que habiendo transcurrido el tiempo necesario para producirse el pronunciamiento fiscal respectivo, se tuvo como resultado de que no se produjo, es por lo que de seguidas se procede a decidir, y se hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: Daniela Alejandra Benítez Aristimuño y Leopoldo Martín Rojas, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vínculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los artículos 20 y 77 de la nuestra Carta Magna y en concordancia a la sentencia N° 1.070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en echa 09 de Diciembre del año 2016. Al respecto esta decisora considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos, razón por lo que no hay necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.-----------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: Daniela Alejandra Benítez Aristimuño y Leopoldo Martín Rojas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas Nros. V-18.529.718 y V-16.005.819, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Baruta, Parroquia Cafetal del Estado Bolivariano de Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes, así como al Registro Principal de Los Teques, lugar donde reposa el duplicado del libro en cuestión. Dada la naturaleza del tipo de sentencia colóquesele el Ejecútese de inmediato a la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE
MIRANDA. San José de Barlovento, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las once y quince (11:15 a.m.), horas de la mañana. AÑOS 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACION. --------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA.

FLORIBEL GINA AVILA

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las once y veinticinco (11:25 am), horas de la mañana. -----------------------------------

LA SECRETARIA

FLORIBEL GINA AVILA
AMP/fga.
Exp. N° 2021-1150