REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de septiembre de 2021
211º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: MARIBEL CORREA DE CHARUN Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-10.071.308, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.288, actuando en este acto en mi propio nombre y representación, para que este Tribunal me declare como Única y Universal Heredera del causante ANTONIO CORREA BIRRIEL, quien era venezolano, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 963.833, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: LEONARDA MARGARITA MEJIAS y MARY BELL MEJIAS DE TORO, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.407.983 y V- 10.077.761, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la ciudadana: MARIBEL CORREA DE CHARUN, supra identificados, es la Única y Universal Heredera del De-Cujus ANTONIO CORREA BIRRIEL supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana: MARIBEL CORREA DE CHARUN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.071.308, en su condición de causahabientes (HIJA) se considera UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del De-Cujus ANTONIO CORREA BIRRIEL, quien fue de nacionalidad Venezolano y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 963.833. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada MARIBEL CORREA DE CHARUN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.288. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase

La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria

Russell Camacho




RRM/RC/EC
Solicitud Nº 034/2021