REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 28 de septiembre del 2021
211° y 162º

ASUNTO: SOLICITUD 030-2021

SOLICITANTES: YALIMETH SOFIA AZUAJE CANCHICA Y YESLIN COROMOTO AZUAJE CANCHICA, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V 10.871.192 y V-10.822.619,
ABOGADA ASISTENTE: CHELA YBETTY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.452
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 02-09-2021, por las ciudadanas YALIMETH SOFIA AZUAJE CANCHICA Y YESLIN COROMOTO AZUAJE CANCHICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 10.871.192 y V-10.822.619, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CHELA YBETTY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.452, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegan las ciudadanas YALIMETH SOFIA AZUAJE CANCHICA Y YESLIN COROMOTO AZUAJE CANCHICA que construye una bienhechuria consistente de UNA VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno de propiedad del instituto nacional de tierra (INTI), ubicado en el caserío agrario la Mata Primera, Sector Las Casitas, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Del Estado Bolivariano De Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 02-09-2021 este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL TUCUPIDO RIOS y NUVIA MORA DE DA SILVA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.400.499 y V- 8.181.956, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas YALIMETH SOFIA AZUAJE CANCHICA Y YESLIN COROMOTO AZUAJE CANCHICA, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V 10.871.192 y V-10.822.619, respectivamente, sobre unas bienhechurias consistentes de una UNA VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno de propiedad del instituto nacional de tierra (INTI), ubicado en el caserío agrario la Mata Primera, Sector Las Casitas, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Del Estado Bolivariano De Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado al folio Nº 07, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez

Ruth Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria

Russell Camacho




Solicitud 030-2021
RRM/RC