REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 29 de septiembre de 2021
211º y 162º
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: RUTH ARACELIS ASCANIO DE ANEIROS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.545.143, asistida por la Abogada ZORAIDA ZENOVIA CORDOVA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.283, para que este Tribunal declare a las ciudadanas: RUTH ARACELIS ASCANIO DE ANEIROS, RUTH ARACELIS ANEIROS ASCANIOS Y JOHANA MAYERLIN ARNEIROS ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.545.143, V-13.864.392 y V-16.659.753,respectivamente, como Únicas y Universales Herederas del causante FERNANDO ANEIROS GONZALEZ, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 6.374.436, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos MORELIA ARANGUREN RAMOS y JOSE HUMBERTO ANEIROS GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.001.574 y V- 6.374.287, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las ciudadanas RUTH ARACELIS ASCANIO DE ANEIROS, RUTH ARACELIS ANEIROS ASCANIOS Y JOHANA MAYERLIN ARNEIROS ASCANIO, supra identificadas, son las Únicos y Universales Herederas del de Cujus FERNANDO ANEIROS GONZALEZ supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha
18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas: RUTH ARACELIS ASCANIO DE ANEIROS, RUTH ARACELIS ANEIROS ASCANIOS Y JOHANA MAYERLIN ARNEIROS ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.545.143, V-13.864.392 y V-16.659.753,respectivamente, en su condición de causahabientes (ESPOSA E HIJAS) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus FERNANDO ANEIROS GONZALEZ, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 6.374.436. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada ZORAIDA ZENOVIA CORDOVA VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.283. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez,
Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
RRM/RC/ES
Solicitud Nº 041-2021
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