REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 07 de septiembre del 2021
211° y 162º
ASUNTO: SOLICITUD 029/2021
SOLICITANTE: FILADELPHIA NAHIR GONZALEZ GRUBER titular de la cedula de identidad Nº V-10.352.230
ABOGADA ASISTENTE: NELLY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.631.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/08/2021, por la ciudadana FILADELPHIA NAHIR GONZALEZ GRUBER titular de la cedula de identidad Nº V-10.352.230, debidamente asistida por la abogada NELLY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.631, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la ciudadana FILADELPHIA NAHIR GONZALEZ GRUBER que construye una bienhechuria consistente de UNA VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno de propiedad privada, según se evidencia en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil (2000), quedando Registrado bajo el Nº 5, folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y dos (42), protocolo 1º, tomo noveno, Cuarto Trimestre del año dos mil (2000), ubicado en el parcelamiento urbanístico “Charallave Country Club” marcada con la letra y numero C-28, con una superficie de trescientos veinte metros cuadrados (320 Mts2), Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 01/09/2021 este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy 03/09/2021, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ARIS JANETTE LEON TRUJILLO y YEICKSON RAFAEL RAMOS ZERPA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.022.316 y V-19.684.314, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FILADELPHIA NAHIR GONZALEZ GRUBER titular de la cedula de identidad Nº V-10.352.230, sobre unas bienhechurias consistentes de una VIVIENDA FAMILIAR según se evidencia en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil (2000), quedando Registrado bajo el Nº 5, folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y dos (42), protocolo 1º, tomo noveno, Cuarto Trimestre del año dos mil (2000), ubicado en el parcelamiento urbanístico “Charallave Country Club” marcada con la letra y numero C-28, con una superficie de trescientos veinte metros cuadrados (320 Mts2), Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado al folio Nº 05 y 06, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria,
Russell Camacho
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria,
Russell Camacho
Solicitud 029-2021
RRM/RC/ES
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