-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio a través de escrito libelar presentado ante este Juzgado, en fecha 21 de enero de 2020, por la ciudadana GRISBEL CELESTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.354.175, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LAGUADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.658, mediante el cual demandó al ciudadano EUSEBIO FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.028.725, por motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA.
Previa la consignación de las documentales señaladas en el escrito libelar, en fecha 06 de febrero del 2020, se admitió la referida demanda ordenando el emplazamiento del ciudadano EUSEBIO FRANCISCO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, así mismo, se ordenó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.
En fecha 27 de febrero de 2020, previa consignación de los fotostatos requeridos, el Secretario de este Despacho, para ese momento, dejó constancia de haber librado la compulsa a la parte demandada, así como el correspondiente edicto.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2020, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal, acordó librar comisión al Juzgado del Municipio Tomas Lander de Ocumare del Estado Miranda, a fin de practicar la citación de la parte demandada, se designó como correo especial a la ciudadana GRISBEL CELESTE HERNANDEZ, plenamente identificada en auto, para el traslado de la referida comisión.
Ahora bien estando dentro de la oportunidad de emitir un pronunciamiento sobre la presente causa este Tribunal dispone:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la Perención de la Instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia válida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 06 de febrero de 2020; 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de la parte actora acaeció el 6 de marzo de 2020, siendo acordado el requerimiento por auto de fecha 12 de marzo de 2020, después de esa fecha la causa ha permanecido inactiva en fase de citación de la parte demandada, por más de un (1) año, razón por la cual se cumple el presupuesto general contenido en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debiendo decretarse forzosamente la perención de la instancia, tal y como será establecido en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
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