ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de interdicción civil, consignado por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.249, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR LUIS JESÚS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.870.812, progenitor de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-26.725.163, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previo el sorteo de ley.
En el escrito en referencia el accionante arguye: “(…) Mi representado Héctor Luis Jesús Tarazona Campos, titular de la cédula de identidad número V-6.870.812, domiciliado en San Antonio de los Altos Urbanización Los Castores casa Nº 9, progenitor de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-26.725.163, quien actualmente cuenta 24 años de edad, de la cual se pide su interdicción procreada con la ciudadana NANCY CRISTINA KOSTOPULOS titular de la cédula de identidad V-7.994.611 quien falleciera en fecha 17 de septiembre de 2021, y quien estaba domiciliada en la misma dirección de mi representado. Filiación que se demuestra en el acta de nacimiento al presente escrito marcada con la letra “B” y partida de defunción de fecha 21 de septiembre del 2021, acta Nº 2897, TOMO 12 acompaño marcada con la letra “C”. (…). Por cuanto la hija de mi representado FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULOS, ya antes suficientemente identificada padece de Parálisis Cerebral – Cuadriplejia espástica severa, que requiere de tratamiento y partiendo de la premisa de la Parálisis Cerebral que ha sido diagnosticada del sub tipo de espasticidad severa, debido a que ambas extremidades sus músculos están tensos y rígidos lo que le ocasiona limitaciones para mover sus miembros, por ello dependiente de terceros para a todas las actividades diaria de su vida incluyendo necesidades fisiológicas agravante del compromiso del habla, solo se puede comunicar mediante gestos faciales, teniendo a favor a nivel intelectual que no hay un déficit acentuado. Según diagnóstico de fecha 07 de febrero del 2022, realizado por la médico psiquiatra Milagros Gutiérrez de Urdaneta, el cual se acompaña identificado con la letra “D” (…). En consecuencia por cuanto la hija de mi representado no tiene la capacidad mental para valerse por sí misma solicito se realice en nombre de mi representado todos los trámites necesarios para que su hija sea declarada por el tribunal ENTREDICHA y por consiguiente sea nombrado mi representado como su tutor provisional interino debido a que ha sido el que ha cuidado conjuntamente con su madre hoy fallecida (…)”.
A través de diligencia suscrita, en fecha 21 de febrero del 2022, por la representación judicial de la parte solicitante abogado LUIS TARAZONA, ya identificado, fueron consignados los documentos fundamentales de la presente solicitud.
Por tal motivo, en fecha 02 de marzo del 2022, previa entrada y anotación en los libro de solicitudes correspondiente, se le dio entrada y consecuentemente, se ordenó la apertura del procedimiento de interdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código Civil, fijándose para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, para oír a cuatro (4) parientes o amigos y dando cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, en el presente proceso.
Transcurrido el lapso anteriormente señalado, en fecha 09 de marzo del 2022, tuvo lugar las testimoniales, fijadas en el auto de admisión, compareciendo ante este Juzgado y prestando el juramento de ley correspondiente, los ciudadanos NAYRIS PLAZA PIÑANDO, WILMER RAFAEL VÁSQUEZ, ISIDRO D´AMATO ROJAS y JULIXCE RAMÓN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 15.198.738 V-13.600.410, V- 10.278.306 y V-15.361.975, quienes declararon que saben y les consta que la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULO, se encuentra incapacitada para valerse por sí misma, por lo que requiere atención, por cuanto presenta PARALISIS CEREBRAL SEVERA.
Seguidamente, en la misma fecha, presentó diligencia la representación de la parte solicitante, y manifiesta que, dado a la imposibilidad que presenta la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULO, solicita a este Juzgado, se traslade y constituya, en la dirección allí señala, la cual se da aquí enteramente por reproducida, a los fines de verificar su condición y tomar de ser el caso el interrogatorio correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.- Asimismo, consigna fotostatos a los fines que sea librada la boleta de notificación al Ministerio Público, y se designe médico adscrito a la división de psiquiatría del Hospital Victorino Santaella o al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de que rinda informe sobre la salud mental de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULO.
El Tribunal, visto el requerimiento formulado por representación de la parte accionante, en fecha 14 de marzo del presente año, dictó auto, fijando oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de trasladarse al domicilio de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULO, con el objeto de verificar su condición y de ser posible evacuar el interrogatorio respectivo; asimismo, libró boleta de notificación a la representación del Ministerio Público, previa certificación de fotostatos, conforme con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y acordó la evaluación psiquiatría de la entredicha anteriormente identificada, en cualesquiera de los médicos adscritos a la División de Psiquiatría del Hospital Victorino Santaella o al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a quienes se ordenó notificar mediante oficios, para que sirvan en practicar la evolución psiquiátrica respectiva.
En fecha 17 de marzo la ciudadana secretaria accidental dejó expresa constancia mediante nota de secretaria, que fue librada boleta de notificación al Ministerio Público, previa certificación de originales, y oficios Nros. 0740-73 y 0740-74, dirigidos al Hospital Victorino Santaella y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respectivamente.
Mediante acta suscrita en fecha 18 de marzo del presenta año, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, se trasladara y constituyera en el domicilio de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULO, con el objeto de verificar la condición e interrogatorio de la presunta entredicha, encontrándose constituido el Tribunal en el domicilio, se dejó expresa constancia que se procedió a la entrevista con la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULO, sin embargo, ello no fue posible dado a que la misma no articula ningún tipo de palabras, se comunica con gesto, está consciente de lo que ocurre a su alrededor, se encuentra en una silla de ruedas, ya que no puede caminar, por cuanto presenta poca movilidad de los miembros superiores e inferiores, oye y entiende lo que se dice. Se observa, animada y con buen humor, presenta una apariencia aseada limpia y cuidada, reconoce a las personas de su entorno, papá, tío y la señora que la cuida. Se observa, que requiere ayuda de terceras personas para comer, bañarse, vestirse y desplazarse. Requiere tratamiento y asistencia médica con diferentes especialistas.
A través, de diligencia consignadas en fecha 07 de abril del 2022, el ciudadano alguacil de este Juzgado, dejó constancia que entregó boleta de notificación y oficios librados en el presente juicio. Seguidamente, en la misma fecha, se verifica que fue agregado a los autos oficio Nro. 032, proveniente del Centro Ambulatorio Doctor Germán Quintero, mediante el cual en acatamiento a los peticionado por este Juzgado, fija oportunidad para la evaluación psiquiatría de la entredicha, para el 28 de marzo del presente año.
Por diligencia de fecha 20 de abril del 2022, presentada por el abogado LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, parte accionante, consigna informe médico psiquiátrico, emitido por el Hospital General Dr. VICTORINO SANTAELLA – PSIQUIATRIA, de fecha 28 de marzo del 2022, realizado a la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULO.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en la presente causa:
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando, por lo menos, dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en la ley y todo lo demás que juzguen necesario.
El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, a fin de que cumplidos los trámites de Ley, se pronuncie el Decreto de Interdicción Provisional.
En el presente caso, la Interdicción ha sido solicitada por el progenitor de la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA KOSTOPULO, quien padece de Parálisis Cerebral – Cuadriplejia Espástica Severa, por lo que solicitó ser designado Tutor Provisional, por no existir otro pariente directo, toda vez que la progenitora del prenombrada ciudadana, falleció el 21 de septiembre del 2021.-
Como parte del procedimiento, se procedió a evacuar los testigos, presentados por la parte accionante, quienes en sus declaraciones, coincidieron en señalar y manifestar que la entredicha FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA padece Parálisis Cerebral – Cuadriplejia Espástica Severa, y forzosamente le es imposible valerse por sus propios medios, debiendo su progenitor encargarse de su bienestar.
De igual forma, constan en autos dos (02) evaluaciones médicas la primera presentada por la Psiquiatra Dra. MILAGROS V. GUTIÉRREZ, de fecha 07 de febrero del presente año, quien concluye: “(...) ANTECEDENTES: Con respaldo de soportes médicos, educativos, terapista de lenguaje y fisioterapeutas, v"la paciente es producto de una I Gesta, Parto Simple a término, siendo el parto atendido en un centro hospitalario privado, Cruz Roja Venezolana, presentado complicaciones perinatales graves, que ameritaron su traslado al Hospital de Niños, JM de los Ríos , donde permaneció hospitalizada durante 39 días, presentando asfixia perinatal severa, encefalopatía hipóxica, sepsis neonatal, trastorno metabólico, hipocalcemia, hipofasfatemia, hipernatremia acidosis metabólica, desencadenando en retardo psicomotor con compromiso de las 4 extremidades por espasticidad severa (...). EVALUACIÓN: A la inspección, la paciente acude vestida acorde a su edad y sexo, aseada, con buen arreglo personal, mantiene una postura hipertónica (rígida) de ambos miembros superiores e inferiores, con predominio de hiperextensión de miembros superiores, requiere de órtesis o estabilizadores para mantener alineado el tronco y evitar el desplazamiento hacia los lados mientras permanece sentada y sujeta a la silla de ruedas (...). Se aprecia tranquila, sonriente, atenta a las pregunta que se le hace (se le formulan preguntas sencillas), responde con gestos faciales de aprobación o negación, siendo capaz de mostrar interés social y cierta capacidad de comprensión. No se evidencian signos de alteración en la efectividad, con tampoco alteraciones sensoperceptivas. Conductualmente se parecía adecuada. Presenta protrusión lingual, obedeciendo la orden de meter la lengua y cerrar la boca. Asimismo, siguiendo instrucciones puede cumplir movimientos con sus extremidades (tocarse la cabeza, levantar los pies), requiriendo de una pausa de tiempo para poder hacerlos. Durante la evaluación no fue capaz de expresar ningún vocablo, balbuceo, como tampoco sonidos guturales. Impresión Diagnóstica: * Parálisis Cerebral-Cuadriplejia Espástica Severa (...). OBSERVACIONES: Partiendo de la premisa que la Parálisis Cerebral cursa de por vida y en el caso de FRIDA, el cuadro que padece ha sido diagnosticado del subtipo de Espasticidad Severa, debido a que en ambas extremidades sus músculos están tensos y rígidos con importantes limitaciones para mover los miembros, lo que la hace dependiente de terceros, requiriendo de asistencia para todas las actividades diarias de su vida, incluyendo las necesidades fisiológicas, con el agravante del compromiso del habla, solo se ha logado que aprenda a comunicarse con gestos faciales, teniendo a su favor que a nivel intelectual no hay un déficit acentuado (...). Es de destacar que en los pacientes con Parálisis Cerebral, solo la atención regular, multidisciplinaria, con planes individualizados ajustados a cada caso, pueden alcanzar su máximo potencial de desarrollo, pudiéndose citar el caso de FRIDA, que dentro de su cuadro de patología de base se aprecia un desarrollo de las funciones mentales medianamente aceptables con todas las limitaciones que tiene. (…)”. Y la segunda, por la Dra. LISBETTE BLANCO, médico psiquiatra del Centro Médico Victorino Santaella Ruiz, de fecha 28 de marzo del presente año, que se trascribe parcialmente a continuación: “(…) Quien suscribe, Médico Psiquiatra en ejercicio legal de su profesión, informa que la ciudadana FRIDA MICHELLE TARAZONA K, portadora de la cédula de Identidad No. 26.725.163 (…) está en control y tratamiento por este servicio por presentar: Parálisis Cereblal y Cuadriplejia Espástica Severa (…) Se trata de paciente femenina que acude a consulta debido a evaluación por psiquiatría para trámites legales para migración…Se recomienda mantener tratamiento farmacológico y psicoterapia de tipo ocupacional, para proceso de rehabilitación, además seguimiento por neurología”.
Con lo anteriormente expuesto, este Tribunal estima que, se ha evidenciado que la ciudadana FRIDA MICHELLE DEL VALLE TARAZONA, antes identificada, no cuenta con la capacidad para moverse por su propios medios, dado que presenta “PARÁLISIS CEREBRAL – CUADRIPLEJIA ESPÁSTICA SEVERA”, siendo procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate o contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, forzosamente este Juzgado, designa, en el caso de marras, un tutor interino, nombramiento que deberá recaer en la persona del ciudadano HÉCTOR LUIS JESÚS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.812, quien es el progenitor de la ciudadana FRIDA MICHELLE TARAZONA y, en su solicito manifestó, entre otras cosas, que se le nombrara TUTOR de su hija; de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.