...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotado bajo el Nº 14, tomo 42-A Pro, de fecha 04 de junio de 1981, y Acta de Asamblea, inscrita ante le Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 31 de julio de 2007, bajo el Nº 49, Tomo 1631-A.
APODERADOS JUDICIALESDE LA PARTE ACTORA: MARISOL LUIS LUIS y BENITO ENRIQUE MARTÍNEZ PERNÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.887 y 51.368, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA RELAX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de julio de 2010, bajo el Nº 47, Tomo 22-A Tro, representada por la ciudadana LEIDI JACQUELINE MEDINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.429.799.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: RICARDO FECERICO FUENMAYOR ARRIENS, GRACIELA ELENA GARCÍA CEDEÑO y PEDRO RAMÓN MILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.244.835, 77.569 y 77.570, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE NRO: 21.722.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.887, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA S.A., contra Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA RELAX C.A., representada por la ciudadana LEIDE JACQUELINE MEDINA RAMÍREZ, ambas partes identificadas, con motivo de DESALOJO. (F. 03 al 07).
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de enero de 2022, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA RELAX C.A., representada por la ciudadana LEIDE JACQUELINE MEDINA RAMÍREZ, con el objeto de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, diera contestación a la demanda. (F. 75).
Por escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2022, por la ciudadana LEIDE JACQUELINE MEDINA RAMÍREZ, asistida por el abogado RICARDO FEDERICO FUENMAYOR ARRIENS, Ipsa No. 244.835, parte demandada, opuso cuestiones previas y contestación de la demanda. (F. 81 al 85).
En fecha 17 de marzo de 2022, la apoderada judicial de la parte actora abogada MARISOL LUIS LUIS, Ipsa Nº 84.887, consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. (F. 89 al 92).
Por diligencia de de fecha 18 de marzo de 2022, suscrita por el abogado RICARDO FEDERICO FUENMAYOR ARRIENS, Ipsa No. 244.835, solicitó se fijara acto conciliatorio conforme al artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, siendo que por auto de fecha 22 de marzo se fijó dicho acto (F. 99-100).
En fecha 22 de marzo de 2022, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar las cuestiones previas del ordinal 1º, opuestas por la parte demandada. (F. 101 al 106)
En fecha 07 de abril de 2022, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró sin lugar las cuestiones previas del ordinal 6º, opuestas por la parte demandada. (F. 113 al 120).
En fecha 18 de abril de 2022, la abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.887, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA S.A., y la ciudadana LEIDE JACQUELINE MEDINA RAMÍREZ, representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA RELAX C.A., asistida por el abogado RICARDO FEDERICO FUENMAYOR ARRIENS, Ipsa Nº 244.835, partes intervientes en la presente causa, presentaron escrito de transacción, a los fines de dar por terminado el presente juicio. (F.123-124)
III DE LA TRANSACCIÒN
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 18 de abril de 2022, las partes intervinientes en la presente causa, debidamente asistidos de abogados, mediante escrito procedieron a celebrar la transacción en los siguientes términos:
“(…) Entre, por una parte; MARISOL LUIS LUIS mayor de edad, venezolana, identificada con la cédula de identidad Número V-5.606.210, Inpreabogado Nro. 84.887 representado en este acto a INVERSIONES PARASA, S.A., a la parte DEMANDANTE, según poder debidamente acreditado en auto en su carácter de Arrendadora de dos locales en el Centro Comercial OPS, identificado con los Nros. 12 y 13, Planta Baja, Avenida Perimetral, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías estado Bolivariano de Miranda y por la otra LEIDE JACQUELINE MEDINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad número V-6.429.799, Representante Legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA RELAX SPA C.A. en su carácter de LA ARRENDATARIA, demandada y de este domicilio, representada en este acto por el ciudadano RICARDO FEDERICO FUENMAYOR ARREINS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 5.968.143, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.835, Apoderado Judicial de la parte demandada, poder debidamente acreditado en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente documento podrá denominarse “LA DEMANDADA”, y quienes en conjunto podrán denominarse como “LAS PARTES”, han acordado celebrar, como en efecto lo hacen en este acto, una Transacción Judicial, conforme a los preceptos legales establecidos en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y con el propósito de poner fin a las controversias que más adelante se plantean, lo cual acuerdan en los siguientes términos:
PRIMERA: “LAS PARTES” que suscriben la presente transacción extrajudicial declaran de manera expresa y formal, que actúan en este acto libre de coacciones y/o violencias de ninguna naturaleza, de buena fe, y que conocen los términos y condiciones del presente documento, que han leído y aprobado previamente, de manera tal que en el futuro , no podrán ninguna de ellas, alegar desconocimiento del mismo, ni de su contenido, o que haya existido coacción y/o violencia para su firma, como causal de manera expresa al ejercicio de cualquier acción judicial o extrajudicial en este sentido ante los tribunales de la República, autoridades nacionales, Estatales o Municipales o autoridades administrativas de cualquier naturaleza.
SUGUNDA: “LA DEMANDANTE” suscrito en fecha ___________________, un contrato de arrendamiento privado con “LOS DEMANDADOS “, en cual en lo adelante y a los efectos de este acuerdo de voluntades podrá denominarse como “EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, sobre dos locales comerciales ubicado en el Centro Comercial OPS, identificados con los Nros. 12 y 13, Planta Baja, en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías Estado Miranda, los locales comerciales, tienen las características debidamente señalados en el contrato de marras que en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo de voluntades podrá denominarse como “LOS LOCALES”. Del cual es propietaria INVERSIONES PARASA, S.A., antes identificada.
Parágrafo único: “LAS PARTES” declaran que “EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” se encuentra consignado en el expediente judicial EXPEDENTE N° 21.722 sustanciado ante la JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
TERCERA: “LAS PARTES” manifiestan que producto de desavenencias y diferencias en la relación arrendaticia “LA DEMANDANTE” inicio una acción de desalojo ante este JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA., a la cual fue asignado el número de expediente 21.722, nomenclatura de este despacho judicial, el cual en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo podrá denominarse como “EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL”, y que actualmente se encuentra en curso.
CUARTA: “LAS PARTES” reconocen la existencia de “EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL”, y que se encuentran citadas y a derecho, por lo que renuncia a cualquier lapso procesal de ley, considerando entonces válida la suscripción de la presente Transacción Judicial.
QUINTA: “LAS PARTES” expresamente manifiestan libre de todo apremio, coacción y/o violencia, su voluntad de dar finalizados “EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL” mediante la celebración de la presente Transacción Judicial concediéndose reciprocas concesiones, y en tal sentido; “LA DEMANDADA”, se compromete a realizar la entrega material de “LOS LOCALES Y LAS LLAVEZ”, el día 30 de abril de 2022, libre de bienes y personas, y en el mismo buen estado en lo que lo recibieron, con la particularidad que en dichos Locales se deja CIEN (100mts cuadrados) DE DUCTERÍAS DEL AIRE ACONDICIONADO, LA TABIQUERÍA DRAIBOL, MÁS VEINTIOCHO (28) LÁMPARAS de un metro por 30 de ancho. EL SISTEMNA DE LUCES, MÁS UNAS CAJAS DE CERAMIAS SUFICIENTES PARA REPONES AQUELLAS QUE HICIERAN FALTA SUSTITUIR, DESDE LA TABIQUERÍA HASTA LAS CERAMCAS, no teniendo nada que reclamar a “LA DEMANDADA”, y en consecuencia las partes desisten, también en este acto, de la Acción y del Procedimiento de Desalojo, interpuesta ante este digno tribunal el expediente 21.722, nomenclatura interna de ese despacho judicial.
SEXTA: “LAS PARTES” declaran que con la suscripción de esta Transacción Judicial ponen fin a “EL PROCEDIMIENTO DUFICIAL” y/o cualquier otro procedimiento que curse ante cualquier otro Tribunal Penal y/o Civil de la República, Fiscalías, o Autoridad Administrativa, Corte de Apelaciones, inclusive ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), léanse Sala Constitucional, Sala de Casación Penal y demás Salas respectivamente, que guarden relación con los hechos narrados en el presente documento y/o con “LAS PARTES”, ya sea que se encuentren o formen parte del procedimiento del que se trate todas ellas en conjunto, o algunas de ellas; pidiendo “LAS PARTES” comparecer ante organismos a consignar un ejemplar del presente documento y solicitar la finalización del procedimiento del que se trate por cualquier vía que permitía la finalización del mismo.
SEPTIMA: Con la suscripción de la presente transacción judicial, “LAS PARTES” ratifican que se otorga total, definitivo y recíproco finiquito sobre los conceptos derivados directa o indirectamente de “EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL” así como de cualquier otra causa judicial, administrativa o de cualquier otro índole, incluyendo cualquier daño originado en dicho proceso, que se encuentre pendiente entre ellos a la presente fecha, y en consecuencia, renuncian desde ya a toda acción o procedimiento tendiente a reclamar conceptos derivados directa o indirectamente del negocio jurídico resuelto en este acto, salvo las acciones judiciales que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones propias y reciprocas establecidas y aceptadas a través de este documento, de conformidad a los artículos 1.713.1.159 y 1.160 del Código Civil, en el cuyo caso se procedería a la ejecución de la Sentencia de Homologación que recaiga en la presente Causa, asumiendo la parte que incumpla, los gastos, costas y costos que pueden derivarse del incumplimiento de la obligación que asume a través de este documento, además de ser responsable de los daños y perjuicios que puedan causarse de conformidad al artículo 1.185 del Código Civil.
OCTAVA: “LAS PARTES” solicitan expresamente al Juez competente, se sirva Homologar la presente Transacción y otorgar cuatro (04) copias certificadas de la misma, del auto homologación respectiva y del que acuerde las señaladas copias certificadas, y se sirva realizar los demás pronunciamientos de Ley.
NOVENA: LA PARTE DEMANDANTE, recibe de LA PARTE DEMANDADA, la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 2.300,00) en consecuencia para el 30 de abril de 2022 Se concreta la entrega de os dos locales libres de personas y bienes, en virtud que la parte DEMANDADA SE DECLARA INSOLVENTE, POR LA OPERACIÓN ABDOMINAL DE EMERGENCIA EN DICIEMBRE CON 30 DÍAS DE REPOSO Y EL COVID DE ALTO RIESGO EN ENERO DE 2022 DONDE DURO 45 DIAS DE REPOSO, DEL CUAL TENEMOS LAS CONSTANCIAS MÉDICAS DADO A MI REPRESENTA UP SUPRA Y A SU HIJA, además que la Clientela se redujo a nada producto de la pandemia con la intencionalidad de honrar lo acordado en el presente transacción judicial así concluir en buen término de las obligaciones pautadas en esta transacción. (…)”
-IV- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en el mencionado juicio, razón por la cual, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, y tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
En este sentido, se evidencia que el caso sobre el cual versa la presente transacción, se trata de una demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Ahora bien, a los fines de cumplir con el requisito mencionado en el párrafo que antecede, se evidencia, que en representación la parte actora compareció la abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.887, según consta de documento poder consignado en autos, el cual se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 21 de julio de 2015, el cual quedó asentado bajo el Nº 50, Tomo 55, folios 182 hasta 184, d los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria, del cual se desprende que entre otras facultades, le fue conferida la de Transigir en nombre de su representada, por otro lado, la parte accionada actuó a través de su representación judicial abogado RICARDO FEDERICO FUENMAYOR ARRIENS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.835, a quien le fue conferido poder apud acta mediante diligencia cursante al folio 86 de este expediente, de fecha 09 de marzo de 2022, en la cual le fue conferida facultad para Transigir en nombre de su representada, siendo así y verificada como ha sido la facultad de los abogados que actúan en representación de las partes, así como del análisis del documento presentado se observa que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, considera este Juzgado que debe declararse su procedencia en derecho, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente
V DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 18 de abril de 2022, por la abogada MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.887, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARASA S.A., y la ciudadana LEIDE JACQUELINE MEDINA RAMÍREZ, representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA RELAX C.A., asistida por el abogado RICARDO FEDERICO FUENMAYOR ARRIENS, Ipsa Nº 244.835, por ante este Tribunal en los mismo términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena librar cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia de homologación.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA.
JENNIFER ANSELMI DÍAZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce de medio día (12:00 m.). Conste.
En la misma fecha no se libraron las copias certificadas por cuanto no fueron consignadas las copias simples necesarias.
LA SECRETARIA
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
EXP Nº 21.722
RGM/JAD/DERB.-
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