REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Abril de 2022
211º y 163º
ASUNTO: SP01-L-2017-000189
PARTE ACTORA: DENIS ANTONIO ZAMBRANO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número: V-12.517.144.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito bajo el IPSA Nº: 111.036.
PARTE DEMANDADA: AMBAR GABRIELA MORALES MOLINA, titular de la cédula de identidad número: V-17.894.734.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Por cuanto se observa, que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó en fecha 19 de Noviembre de 2018, con la consignación del escrito del alguacil donde informa que no se pudo realizar la notificación, este Tribunal observa como quiera que de autos se desprende en el presente juicio, desde noviembre 2018, la parte accionante, no ha dado, ni dio impulso procesal al mismo, motivo por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo del lapso establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el presente proceso.
Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).-
La Juez
Dra, Yalena Mora
La Secretaria
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