REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
El Vigía, trece (13) de abril de dos mil veintidós (2022)
211° y 163°

SOLICITUD DE HOMOLOGACION N° 1335

SENTENCIA INTERLOCUATORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Solicitante: LUIS ADONAY SOSA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.137, con domicilio en el sector La Veguilla, predio “La Fortuna”, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida.

Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida: abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida.

ASUNTO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

-II-
ANTECEDENTES

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 08 de abril de 2022, por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.730, en su condición de Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano LUIS ADONAY SOSA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.137, con domicilio en el sector La Veguilla, predio “La Fortuna”, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

-III-
LOS HECHOS

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación: Expone la parte solicitante, abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera en materia Agraria del estado Bolivariano de Mérida, actuando por requerimiento previo del ciudadano LUIS ADONAY SOSA VEGA, lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“…Es el caso Ciudadana Jueza, que el cciudadano LUIS ADONAY SOSA VEGA, ya identificado, haciendo uso de sus derechos en la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, así como la Ley Orgánica de la Defensa Publica, ACUDEN ante este despacho solicitando la asistencia jurídica y/o representación a los efectos de lograr la solución del conflicto existente, en relación al predio denominado “La Fortuna” ubicado en el sector La Veguilla, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 12 de abril del 2021, el ciudadano Luis Adonay Sosa Vega, se presento ante este despacho a los fines de informar que des hace siete (7) años aproximadamente, ejerzo la posesión y labores agrícolas en un lote de terreno, utilizado como potrero para la cría de bovinos, los cuales están destinados para el gorde y la producción de leche. Sin embargo desde hace aproximadamente dos (02) meses, los ciudadanos Omar Sosa Rojas y Omar Alfonso Sosa Sánchez, titular de las cedula de identidad N° V-20.200.238, alegando que son propietario de las tierras, sin motivo alguno me saca mis animales e ingresa animales que entorpecen el trabajo agrícola que realizo, debido a que los animales que los ciudadanos Omar Sosa Rojas y Omar Alfonso Sosa Sánchez, ingresan son salvajes y pueden generarle daños a mis animales. En virtud de esa situación esta DEFENSA PUBLICA, convocó a ambas partes a un acto conciliatorio en fecha 28 de mayo de 2021, con la finalidad de evaluar la situación en conflicto, en dicho acto conciliatorio se trato el siguiente acuerdo:
1. Los ciudadanos Omar Sosa Rojas y Omar Alfonso Sosa Sánchez, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.102.087 y V-20.200.238, reconocen al ciudadano Luis Adonay Sosa Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.137, el pago por los sietes (7) años, durante los cuales trabajo y ejerció mejoras sobre el lote de terreno, por la cantidad de dieciocho billones seinsientos (seiscientos) veintinueve mil millones de bolívares (18.629.000.000 bs), en dos (2) partes, determinado como fecha para el primer pago en tres (3) mese, específicamente el 27 de agosto del 2021”
.

-IV-
MOTIVACIÓN

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente. Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, esta sentenciadora observa que la petición realizada por el Defensor Público Segundo Agrario, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata de materias sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que se debe homologar el mismo, impartiéndole el carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Así se decide.


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DISPOSITIVO

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:

PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, efectuado entre las partes mediante acta, de fecha 28 de mayo de 2021, la cual obra agregada a los folios 5 y 6 de la presente solicitud, suscrita por la abogada MARIELA COROMOTO SANCHEZ PEÑA, actuando por requerimiento previo del ciudadano LUIS ADONAY SOSA VEGA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la solicitud, una vez que quede firme la presente decisión.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

En esta misma fecha siendo la una y trece minutos de la tarde (1:13 pm), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias en físico.

La Sria.,

Abg. Ana Núñez