REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 21-3789

PARTE SOLICITANTE: ODALYS DOMINGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.913,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DECAIMIENTO DE INTERÉS.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº 0735-2022 de fecha 16 de marzo de 2022, como Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector en fecha 30 de Marzo 2022, habiendo tomado posesión del cargo en la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

En fecha 20 de Agosto de 2021, se recibió por el sistema de Distribución, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS que da origen a las presentes actuaciones, presentada por la ciudadana ODALYS DOMINGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.913, asistida por el abogado EDUARDO JOSE MUÑOZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.724. Mediante la cual solicita DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS suficiente de propiedad de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil en concordancia con el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Septiembre de 2021, comparece la ciudadana ODALYS DOMINGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.913, asistida por el abogado EDUARDO JOSE MUÑOZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.724., consigna los recaudos para prosecución de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 03 de septiembre mediante la revisión de las presentes solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDERO, presentada por la Ciudadana ODALYS DOMINGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.969.913, asistida por el abogado EDUARDO JOSE MUÑOZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.724.Este Tribunal dicto auto mediante el cual, insta a la parte solicitante a consignar original de acta defunción del causante y así mismo a corregir el apellido de la solicitante en el escrito del la solicitud

En base a los hechos narrados, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la continuación del presente juicio, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante. En tal virtud se declara TERMINADO el presente Procedimiento y se ordena el archivo de la presente solicitud, y así se decide. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil veintidós (2022), a los 211° años de la Independencia y 163° años de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA.


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


DAMELIS FIGUERA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.- siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (08:55 am)
LA SECRETARIA TEMPORAL
HJN/DF/anny
Exp Nº 21-3789