REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinte (20) de abril dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación


EXPEDIENTE N° 5012/2022
PARTES:
JUDITH CAROLINA ISAVA y PEDRO DAVID RODRIGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-8.681.472 y V-10.275.983, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.711.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de marzo de 2022, se recibió escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos JUDITH CAROLINA ISAVA y PEDRO DAVID RODRIGUEZ VALERA, identificados al inicio de la sentencia, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.711, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5012/2022, los solicitantes en su escrito libelar alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de mayo del 1.989, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 98, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.989. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en La Urbanización El Barbecho, Bloque A, Edificio 3, Planta Baja, Apartamento 1, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
Asimismo, adujeron que durante los primeros años de su vida conyugal, el matrimonio se desenvolvió normalmente en un clima de armonía, paz y bienestar, pero posteriormente surgieron desavenencias e inconvenientes causados por la diferencia de opiniones, carácter y criterios, que produjeron un quebrantamiento en su relación afectiva, lo que los llevó a separarse de hecho desde el 12 de abril del año 1.996, es decir, por más de veinticinco años, es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron solicitar su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo del año corriente, comparecieron ante este Tribunal los solicitantes JUDITH CAROLINA ISAVA y PEDRO DAVID RODRIGUEZ VALERA, ut supra identificados, debidamente asistidos por el abogado MARCOS ALEXANDER MAGALLANES ESCORIHUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.711, y consignaron los recaudos solicitados para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 22 de marzo de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de marzo de 2022, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. En esa misma data, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este a quo procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetará en el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUDITH CAROLINA ISAVA y PEDRO DAVID RODRIGUEZ VALERA, anteriormente identificados, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha cinco (05) de mayo del 1.989, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 98, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.989, e inserta en autos del folio cinco (05) al ocho (08) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUDITH CAROLINA ISAVA y PEDRO DAVID RODRIGUEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-8.681.472 y V-10.275.983, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha cinco (05) de mayo del 1.989, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 98, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1.989, e inserta en autos del folio cinco (05) al ocho (08) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve. Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ.-



ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-



MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-



MARIA AVILA B.









































Exp. N° 5012/2022
AAP/mab/hg.-