REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación


EXPEDIENTE N° 4997/2022
PARTES:
FLOR DE LOS ANGELES MARTINEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMON CARTAYA RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.147.528 y V-3.485.297,respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.411
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de enero de 2022, se recibió escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanosFLOR DE LOS ANGELES MARTINEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMON CARTAYA RAVELO, identificados anteriormente,debidamente asistidospor la profesional del derechoISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº103.411, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4997/2022, los solicitantes en su escrito libelar alegaron que contrajeron matrimonio civilpor ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barutadel estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de junio del año 2014, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 388, inserta al folio cinco (05) del presente expediente. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en El Solar de la Quinta, Sector San Ignacio, La Fosforera, Segunda Etapa, Edificio 4C, Piso 1, Apartamento 04, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que si adquirieron bienes que liquidaran posteriormente.
Continúan alegando los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 01 de enero de 2016, y hasta la presente fecha no la han reanudado, permaneciendo separados de hecho sin posibilidades de reconciliación, por lo que de mutuo acuerdo solicitaron se declare el divorcio de su unión conyugal, conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzodel año 2022, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanosFLOR DE LOS ANGELES MARTINEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMON CARTAYA RAVELO, debidamente asistidos por la abogadaISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº103.411, y consignaronrecaudos.
En fecha 24 de marzode 2022, mediante auto este Tribunal admitió la presente solicitud, al mismo tiempo ordenó la citación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2022, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y dejó constancia de haber citado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de abril de 2022, compareció ante este Tribunal la Fiscal Auxiliar Interina Décima PrimeraMinisterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción alguna que formular sobre la presente solicitud.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, yla misma compareció ante este Tribunal a fin de asentir el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada porlos ciudadanosFLOR DE LOS ANGELES MARTINEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMON CARTAYA RAVELO, anteriormente identificados,debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintisiete (27) de junio del año 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barutadel estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 388, inserta en autos en elfoliocinco(05)de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanosFLOR DE LOS ANGELES MARTINEZ VILLEGASyALCIDES RAMON CARTAYA RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-16.147.528 y V-3.485.297,respectivamente,en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebradoen fecha veintisiete(27) de juniodel año 2014, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 388, inserta en autos en el foliocinco (05)de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a losveintiún(21) días del mes deabrilde dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ.-


ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión, locual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-


MARIA AVILA B.














































Exp. N° 4997/2022
AAP/mab/ya.-