REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022).
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
SOLICITUD N° 4985/2021
SOLICITANTES:
KARLA ANDREINA SANCHEZ de CRESPO y FRANKLIN JOSUE CRESPO CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.118.727 y V-20.969.351, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
PABLO DAVID BORGES BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.183.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de diciembre del año 2021, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en dicha data, por los ciudadanos KARLA ANDREINA SANCHEZ de CRESPO y FRANKLIN JOSUE CRESPO CARMONA, identificados anteriormente, asistidos por el profesional del derecho PABLO DAVID BORGES BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.183, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4985/2021.
En la reforma del escrito libelar de los solicitantes alegaron que: “(…) Construimos a nuestras solas y únicas expensas, unas bienhechurías y mejoras que están situadas encima de las Bienhechurías que fungen como vivienda Principal de mis padres, situado en la calle Los Nísperos, Sector Lagunetica; Vía Agua Fría, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda (…) Las bienhechurías y mejoras constan de una construcción de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (97.32 mts2) (…) en un área de terreno de SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (728.74mts2) (…)”.
En fecha 13 de diciembre de 2021, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado PABLO DAVID BORGES BORGES, antes identificado, y mediante diligencia que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, consignaron recaudos.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2022, este Tribunal instó a los solicitantes, a consignar recaudos faltantes y a reformar su escrito libelar donde especificaran el área total del terreno y el área total de construcción de la bienhechuría.
En fecha 21 de abril de 2022, comparecieron los solicitantes, en compañía de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE SANCHEZ CANINO y MILAGROS LOPEZ de SANCHEZ, tal y como fue peticionado por medio auto de fecha 14 de diciembre del año 2021, debidamente asistidos por el abogado PABLO DAVID BORGES, anteriormente identificado, y mediante diligencia consignaron los recaudos solicitados por auto de la referida fecha.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijando la evacuación de los testigos para el día martes 26 de abril de 2022.
En fecha 26 de abril de 2022, se tomó declaración de los testigos promovidos por los prenombrados solicitantes, ciudadanos MARIO FELIPE PERÉZ y JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-647.969 y V-12.415.649, acerca del conocimiento de los hechos alegados por los solicitantes.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 09 de diciembre de 2021, por los ciudadanos KARLA ANDREINA SANCHEZ de CRESPO y FRANKLIN JOSUE CRESPO CARMONA, identificados al inicio de la sentencia, asistidos por el profesional del derecho PABLO DAVID BORGES BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.183, evidenciándose a los autos que en fecha 26 de abril de 2022, rindieron declaración los testigos promovidos por los ut supra prenombrados solicitantes, identificados como: MARIO FELIPE PERÉZ y JAVIER ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, anteriormente identificados, los cuales en su declaración fueron contestes en las preguntas establecidas en el escrito libelar, es por lo que, quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo dichas testimoniales concatenadas y verificadas con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar el Titulo Supletorio sobre la bienhechuría de litis, tal como se hará en la parte dispositiva. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno de propiedad de un tercero, situada en la Calle Los Nísperos, Sector Lagunetica, Vía Agua Fría, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos KARLA ANDREINA SANCHEZ de CRESPO y FRANKLIN JOSUE CRESPO CARMONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.118.727 y V-20.969.351, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
S-N° 4985/2021.
AAP/MAB/hg.-
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