REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5099-22
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO ALCALA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.816, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos JOSE GREGORIO RAMOS CASTRO y RAMON ANTONIO RAMOS CASTRO también venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.452.986 y V-6.872.090, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 22 de marzo de 2.022, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ALCALA CASTRO, ya identificada, asistida por la profesional del derecho, abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411. Se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5099-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 16 y su vuelto del expediente, de nombres: ROSMARY BANDRES TROYA y FELIPE JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.519.898 y V-4.814.327, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ALCALA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.303.816, y sus hermanos JOSE GREGORIO RAMOS CASTRO y RAMON ANTONIO RAMOS CASTRO también venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.452.986 y V-6.872.090, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CRUZ NORELIS RAMOS CASTRO, quien falleció en fecha 01 de diciembre de 2.021, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 3886 de fecha 02 de diciembre de 2.021, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.411.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, al primer ( 1º ) día del mes de abril de 2.022. Años 212° y 163°
La Jueza,
El Secretario Temporal,
Carmen Luisa Salazar Bravo.
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LVH
YBA/S-5099-22
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