REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº: 3180-22.-


SOLICITANTES: RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.204.924, asistido por el Abogado NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº213.947; y CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.450.648, asistida por la abogada en ejercicio NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, en fecha 31 de marzo de 2022, con motivo a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ y CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-11.204.924 y V-14.450.648, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ y NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 213.947 y 20.453, respectivamente, mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la adjudicación de los bienes habidos durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 30 de junio de 2015, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº 3180-22, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveería lo conducente.
En fecha 18 de abril de 2022, comparecen los ciudadanos RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ y CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ, asistidos por los abogados NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ y NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 213.947 y 20.453, respectivamente, y consigna los siguientes recaudos: a) Copia de la cédula de identidad del ciudadano RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ; b) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ. c) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio y su respectiva ejecución, dictada por este Tribunal; d) Documento de Propiedad del inmueble que se parte; Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).
Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, el comunero RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ, antes identificado, cede a la ciudadana CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ, igualmente identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el apartamento adquirido para la comunidad conyugal, distinguido con el Nro. 104, ubicado en la Planta 10, de la Torre C, que forma parte del inmueble denominado PARQUE RESIDENCIAL TUQUEQUE, situado en la Calle La Matica, Sector Vuelta Larga, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con numero de Catastro 35100, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (93,33Mts2), que consta de las siguientes dependencias: Estar-comedor, tres (03) dormitorios con sus respectivos closets, cocina, balcón, dos (02) baños, lavadero y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte dela Torre, SUR: Escaleras generales, ducto de basura y apartamento Nro. 103; ESTE: Fachada Este de la Torre; y OESTE: Fachada interna de la Torre, apartamento Nro. 101, ducto de basura, escaleras generales y hall de circulación. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 69, situado en la Planta o Nivel 2 del Edificio anexo al Estacionamiento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO CON QUINIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y UNA MILLONESIMA POR CIENTO, (0.505.091%), sobre los bienes comunes y de los de carga de condominio. Ambas partes acuerdan que el ciudadano RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ, CEDE a la ciudadana CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el citado inmueble por la cantidad de Bolívares TREINTA MIL CIEN BOLIVARES DIGITALES, (Bs.30.100,00) o su equivalente de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7.000), en consecuencia a la ciudadana CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.450.648, se le adjudica en plena propiedad el bien antes identificado.




-III-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos RUPERTO ROSENDO AGUILERA YANEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.204.924, asistido por el Abogado NESTOR LUIS PERDOMO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº213.947; y CLARITZA DEL VALLE AROCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-14.450.648, asistida por la abogada en ejercicio NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.453. En consecuencia, se declara disuelta y extinguida la comunidad de bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.
Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, particípese de la presente decisión a las partes por vía correo electrónico, de conformidad con la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo

El Secretario Temporal,


Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LV*.-
YBA/EXP 3180-22*.-