REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5106-22
SOLICITANTE: LILIANA JOSEFINA TERAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.924; actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos JESUS RAFAEL RAMONES TERAN y GISEL BETANIA RAMONES TERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.116.230 y V-24.523.099 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 05 de abril de 2.022, a través de la cuenta correo electrónica distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 05 de abril de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5106-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas, cursantes a los folios 27 y su vuelto del expediente, de nombres: YULITZA JOHANA NAVA MEZA y LUISA MARIA MANZO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.214.091 y V-5.545.923 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LILIANA JOSEFINA TERAN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.035.924, y sus hijos los ciudadanos, JESUS RAFAEL RAMONES TERAN y GISEL BETANIA RAMONES TERAN, venezolanos también, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.116.230 y V-24.523.099 respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ROSARIO RAMONES RODRÍGUEZ, quien falleció en fecha 04 de febrero de 2.022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 348, de fecha 05 de febrero de 2.022, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de abril de 2.022. Años: 212° y 163°
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Temporal,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LJVH/YP
S-5106-22