REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Años: 212º y 163º
PARTE INTIMANTE: ciudadana CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.127, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.098, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: la ciudadana TIBISAY COROMOTO BLANCO DE CORONEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.376.938.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXP. S-3175-22
-I-
Se inició el presente procedimiento en virtud del escrito de Estimación e Intimación de Honorarios de Abogados, presentada en fecha 21 de enero de 2.022 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, contra TIBISAY COROMOTO BLANCO DE CORONEL, todos plenamente identificados en autos, estimada la demanda en NOVECIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (920 $).
Señala la intimante en su escrito libelar, que la intimada en fecha 12 de marzo de 2019, firmo con ella un contrato de servicios profesionales , y en esa fecha abono 10$ americanos, posteriormente en diciembre de 2020, abono veinte dólares americanos (20$) y por ultimo en el mes de enero de 2022, le abono veinte dólares americanos (20$) igualmente en agosto de 2021, le abono cincuenta dólares americanos (50$), quedando la deuda actual en NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DICOM (20$).
Ahora bien, Vista y analizadas como han sido las actas procesales a este despacho, por el distribuidor, antes de entrar a analizar sobre la acción interpuesta, este tribunal observa: Que por error involuntario fue ADMITIDA la presente demanda en fecha 8/03/2022. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Así mismo es criterio de esta juzgadora que al tratarse de una demanda civil de Estimación e Intimación de Honorarios, estimada en moneda extranjera por un monto de NOVECIENTOS VEINTE DOLARES DICOM (20$), se evidencia con meridiana claridad que la Cuantía de la Acción oscila en un monto al cambio de aproximadamente seis mil bolívares fuertes (Bs. 6.000,00); excediéndose a la cuantía asignada a los tribunales de Municipio, la cual es de 15.000. (U.T), para el momento de la interposición de la demanda; de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, ya que afecta al orden público lo cual restringe a este tribunal de conocer de la misma, razón por la cual se declara incompetente. En consecuencia, siendo la Competencia y la Cuantía material de estricto orden público este tribunal de Municipio, se declara incompetente para conocer esta causa en razón de la cuantía, conforme a la normativa adjetiva civil, y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
DISPOSITIVA.
Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio, de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente causa en razón de la cuantía incoada por la ciudadana CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, contra la TIBISAY COROMOTO BLANCO DE CORONEL, todos plenamente identificados en el presente fallo. Regístrese y publíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZA,
CARMEN LUISA SALAZAR BRAVO
EL SECRETARI0 TEMPORAL,
LEONARDO JOSE VERA HERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:00a.m.
EL SECRETARI0 TEMPORAL,
LEONARDO JOSÉ VERA HERNÁNDEZ
CLS/Yp.
EXP. S-3175-22
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