REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5098-22
SOLICITANTE: ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.823.941, actuando en nombre propio, y de las ciudadanas ANA GRACIELA PARRA DE RODRIGUEZ; MORELIA YELITZA RODRIGUEZ OROPEZA y JOHANA JOSEFINA RODRIGUEZ PARRA, esposa e hijas del causante, todas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.879.991, V-6.516.179 y V-15.834.487, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.287.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 21 de marzo de 2.022, a través de la cuenta de correo electrónica: distribución.civil.miranda@gmail.com, suscrito por la ciudadana ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, representada por el profesional del derecho, el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.287. Se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5098-22.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 25 y su vuelto del expediente, de nombres: MARY LUZ PEREIRA MELENDEZ y JENIFER VALENTINA NUÑEZ GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-6.264.283 y V- V-13.715.141, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ANA GRACIELA PARRA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.879.991; ROSANA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.823.941; MORELIA YELITZA RODRIGUEZ OROPEZA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.516.179 y JOHANA JOSEFINA RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-15.834.487, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LUIS SIMON RODRIGUEZ ELBITTAR, quien falleció en fecha 24 de diciembre de 2.016, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 86 de fecha 17 de enero de 2.017, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Baruta, del estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.287. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de abril de 2.022. Años 211° y 162°
La Jueza,
Carmen Luisa Salazar Bravo
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Temporal,
Leonardo José Vera Hernández
CLSB/LVH/YP/Exp. S-5098-22
|