REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 26 de abril de 2022
212º y 163º

SOLICITUD Nº S-22-041
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 04 de abril de 2022.
SOLICITANTE: EMILIA LARAINE RAMAK DE VAN LEENT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.522.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949

Mediante escrito presentado por el ciudadano EMILIA LARAINE RAMAK DE VAN LEENT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.522, en el cual solicita se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PETRUS THOMAS VAN LEENT, quien era Holandés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.291, a la solicitante y a sus hijos KIMBERLY LARAINE VAN LEENT RAMAK y TOMMY JOHAN VAN LEENT RAMAK, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.274.360 y V-20.411.390, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de diciembre de 2018, falleció ab intestato, el ciudadano PETRUS THOMAS VAN LEENT, quien era Holandés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.291, quien era conyugue de la ciudadana EMILIA LARAINE RAMAK DE VAN LEENT y padre de los ciudadanos KIMBERLY LARAINE VAN LEENT RAMAK y TOMMY JOHAN VAN LEENT RAMAK, respectivamente, todos arriba identificados.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante PETRUS THOMAS VAN LEENT; Acta de Matrimonio de los ciudadanos PETRUS THOMAS VAN LEENT y EMILIA LARAINE RAMAK DE VAN LEENT; y Actas de nacimiento de los ciudadanos KIMBERLY LARAINE VAN LEENT RAMAK y TOMMY JOHAN VAN LEENT RAMAK.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MORONTA VIERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 67 años de edad, de profesión u oficio jubilado de la administración pública, titular de la cédula de identidad N° V-4.428.206 y GILDA IZZI DE CACCIATORE, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 54 años de edad, de profesión u oficio jubilada en educación, titular de la cédula de identidad N° V-8.677.683, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijo y al De Cujus y hacen constar y dan fe del fallecimiento del mismo. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PETRUS THOMAS VAN LEENT, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos PETRUS THOMAS VAN LEENT y EMILIA LARAINE RAMAK DE VAN LEENT, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos KIMBERLY LARAINE VAN LEENT RAMAK y TOMMY JOHAN VAN LEENT RAMAK, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante PETRUS THOMAS VAN LEENT, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana PETRUS THOMAS VAN LEENT y EMILIA LARAINE RAMAK DE VAN LEENT, y tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos KIMBERLY LARAINE VAN LEENT RAMAK y TOMMY JOHAN VAN LEENT RAMAK, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Ejusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PETRUS THOMAS VAN LEENT, quien era Holandés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.291, a su esposa ciudadana EMILIA LARAINE RAMAK DE VAN LEENT, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.522 y sus hijos KIMBERLY LARAINE VAN LEENT RAMAK y TOMMY JOHAN VAN LEENT RAMAK, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.274.360 y V-20.411.390, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,


JOSE DURAN ROMERO
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Dado, firmado y sellado, a las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.,) el día veintiséis de abril de dos mil veintidós (26/04/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,


JOSE DURAN ROMERO.

ART/JDR/ZH
Solicitud S-22-041
Sentencia Definitiva