REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de Abril de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-039

SOLICITANTE: NILDA JOSEFINA GARCIA ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.513.960.
ABOGADA ASISTENTE: INGRID NORI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.167.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 21 de Abril de 2022, se tomó declaración a las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones las testigos promovidas por la solicitante, identificadas como NELIA MARIA CALDEIRA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-24.524.850 y ANA BEATRIZ SALCEDO CHACON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.418.627, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen la bienhechuría descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana NILDA JOSEFINA GARCIA ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.513.960, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un lote de terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto con el número 02, Protocolo Primero, Tomo 04, de fecha 19 de Octubre de 2005, posterior aclaratoria número 03, Tomo 33, Protocolo de Transcripción de fecha 29 de Noviembre de 2011 y segunda aclaratoria la cual quedo anotada bajo el número 42, Tomo 05, Protocolo de Transcripción de fecha 17 de Marzo de 2017, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (232,59 mts2), con un área total de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (129,72 mts2), situada en la Hacienda Queniquea, Camatagua, Sector Asoqueni, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.,) del día veintisiete (27) de Abril de dos mil veintidós (2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-22-039
ART/JDR/AC