REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 28 de Abril de 2022
212º y 163º

SOLICITUD Nº L-198-19

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SOLICITANTES: ALVARO RAMON HERNANDEZ IZQUIERDO y DESIREE COROMOTO PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.312.770 y V-17.509.927, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.378.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, interpuesta por los ciudadanos, ALVARO RAMON HERNANDEZ IZQUIERDO y DESIREE COROMOTO PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.312.770 y V-17.509.927, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.378.
Visto que en fecha 17 de Julio de 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 17 de Julio de 2019 (exclusive) hasta la presente fecha no han comparecido los solicitantes ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte delos requirentes en querer materializar su pretensión de declararse JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte delos ciudadanos ALVARO RAMON HERNANDEZ IZQUIERDO y DESIREE COROMOTO PEREZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.312.770 y V-17.509.927, respectivamente, en materializar su pretensión de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.

EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28/04/2022, siendo las diezhoras y veinte minutos de la mañana(10:20 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
EL SECRETARIO,


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Exp: L-198-19