REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 07 de abril de 2022
211º y 163º

Solicitud S-22-038

Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana ESCARLY MAR AREINAMO TORRES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.783.645, por unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno situado en la vía Lagunetica, sector Las Dalias, Urbanización El Guamito, Casa s/n, vía principal, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, Este Tribunal por cuanto considera cumplidas las formalidades del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada, constante de trece (13) folios. Y así se decide.
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El Juez,


Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,


Abg. JOSE EDUARDO DURAN ROMERO.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.
El Secretario,


Abg. JOSE EDUARDO DURAN ROMERO.


ART/JEDR/SL
Solicitud N° S-22-038