REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de Abril de 2022.
Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-784-21

SOLICITANTE: MARIELA COROMOTO PALENCIA DE PEÑA y JUAN PEÑA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.073.457 y V-3.781.061, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRA CORINA PALENCIA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.476.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 24 de Marzo de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veinticuatro (24) de Marzo de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como SORAYA DEL CARMEN QUINTERO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 61 años de edad, de profesión u oficio Jubilada de Educacion, titular de la cédula de identidad N° V-5.975.155 y REINA ISABEL OMAÑA POYER, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 61 años de edad, de profesión u oficio Jubilada de Educacion, titular de la cédula de identidad N° V-5.962.037, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen la bienhechuría descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos MARIELA COROMOTO PALENCIA DE PEÑA y JUAN PEÑA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.073.457 y V-3.781.061, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos plantas, ubicada en un lote de terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto con el numero 47, Protocolo Primero, Tomo 8, de fecha 21 de Julio de 1998, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 mts2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216,00 mts2), situada en El Sector Lagunetica, Urbanización Asocsuveas, Parcela Nº 55C-80P, Terraza 1, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.,) del día siete (07) de Abril de dos mil veintidós (2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.



JOSE DURAN ROMERO.
EXPEDIENTE N° S-784-21
ART/JDR/AC