REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º


Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CLEMENTINA DEL CARMEN CANALES DE CANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.682.567, debidamente asistida por el abogado de la Sindicatura del Municipio Los Salías, ciudadano JOSÉ HUMBERTO TOVAR PEÑUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº219.309; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas CLEMENTINA DEL CARMEN CANALES DE CANO, PAOLA ISABEL CANO CANALES, SANDRA MILENA CANO CANALES y MARIANDREE NATALIA CANO CANALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.682.567, V-8.682.602, V- 12.878.903 y V- 12.878.904, en su orden, en su carácter de esposa e hijas del causante PEDRO MARIO CANO MATUS, quien en vida era de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-8.680.461, quien falleció el día ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques Estado Miranda, bajo el acta No. 3668 de fecha 09 de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a los solicitantes. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.