REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212º y 163º
PARTE ACTORA: ZAIDA DEL VALLE SUAREZ DE PIZZI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.936.603.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.887.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES SORAISA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1998, bajo el No. 23, Tomo 4-ATro; representada por el ciudadano GARRY JESUS MONASTERIOS MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-14.301.916.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial legalmente constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL COMERCIAL)
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (TERRITORIO).
EXPEDIENTE: E-2022-024.
I
El presente juicio tuvo lugar a partir de la demanda presentada en fecha 22 de abril de 2022, por la ciudadana ZAIDA DEL VALLE SUAREZ DE PIZZI, estando debidamente asistida de abogado, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SORAISA, C.A., todos ampliamente identificados en autos, por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO; es el caso que, a través de la acción en comento la demandante persigue la resolución del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de julio de 2019, anotado bajo el No. 12, Tomo 106, Folios 39 hasta 42, así como la entrega material de un inmueble constituido por un local comercial identificado con el No. 2-5B, ubicado en el Centro Comercial La Casona I, San Antonio de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda. No obstante a ello, de los recaudos consignados conjuntamente con el escrito libelar, específicamente del contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende (marcado con la letra “B”, cursante a los folios 13-19), se desprende que las partes contratantes convinieron expresamente en la cláusula vigésima, que: “(…) para todo lo relacionado con este contrato, su derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio único y especial con la exclusión de cualquier otro, a la ciudad de CARACAS (…)” (resaltado añadido).
II
Vistos los términos en los cuales quedó trabada la presente controversia, quien aquí suscribe considera pertinente puntualizar en primer lugar, que la jurisdicción comprende la facultad que tienen los órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. Es de advertir que la competencia por la materia y por la cuantía, tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio; mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley adjetiva civil.
Ahora bien, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que en los casos en que el juez se considere incompetente por el territorio, podrá decretar su incompetencia aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, pues ello constituye un elemento relacionado con el debido proceso consagrado en el artículo 49, numerales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales las decisiones deben ser tomadas por los órganos competentes y los jueces naturales.
Con apego a lo antes dicho, y en vista que en el contrato de arrendamiento cuya resolución se persigue en el presente juicio (marcado con la letra “B”, cursante a los folios 13-19), las partes contratantes convinieron expresamente en la cláusula vigésima, que: “(…) para todo lo relacionado con este contrato, su derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio único y especial con la exclusión de cualquier otro, a la ciudad de CARACAS (…)” (resaltado añadido); consecuentemente, puede quien aquí suscribe afirmar que dichas partes con arreglo a lo dispuesto en los artículo 47 de la norma adjetiva civil, establecieron voluntaria y expresamente con exclusión de cualquier otro, el fuero territorial en la ciudad de Caracas, por lo que la competencia para conocer de la presente acción le corresponde a un Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Por las razones antes expuestas, este tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Remítase el presente expediente junto con oficio, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, una vez haya vencido el lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.).
LA SECRETARIA,
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