REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL GALLARDO BRAVO y YURAIMA DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.093.328 y V- 6.256.782, en su orden, debidamente asistidos por el abogado HÉCTOR JOSÉ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.237; la cual fue admitida luego de haber cumplido con los requisitos necesarios requeridos, en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de abril de dos mil ventidós (2022), el alguacil titular de este tribunal deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Posteriormente, en fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada) Decima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento.
II
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Registro Civil del Municipio Plaza Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 315; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Pomarrosa, Edificio Torre G, Piso 14 Apartamento 143, Conjunto Residencial Los Helechos San Antonio de los Altos Municipio Los Salias Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial procrearon dos hijas mayores de edad cuyos nombre son, GRECCY CAROLINA GALLARDO RODRIGUEZ y BARBARA SCARLETH GALLARDO RODRGIUEZ; que se separaron de hecho desde el treinta (30) de agosto del año dos mil cinco (2005), y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.
Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS RAFAEL GALLARDO BRAVO y YURAIMA DEL VALLE RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.093.328 y V- 6.256.782, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), ante el Registro Civil del Municipio Plaza, según consta de acta de matrimonio No. 315.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,
NUVIA BAUTISTA.
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