REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha dos (02) de noviembre de dos mil veinte (2020), por los ciudadanos LUIS ALFONSO QUEVEDO CHAVEZ e IRAIMA MERCEDES RAMIREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.275.816 y V- 9.960.710, en su orden, debidamente asistidos por los abogados LUIS QUEVEDO PEÑA y KAREN YULIAN PANTOJA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 258.097 y 246.867, en su orden; la cual fue admitida en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2022), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022), compareció el ciudadano LUIS ALFONSO QUEVEDO CHAVEZ, debidamente asistido de abogado y presentó diligencia consignando las copias necesarias para ser agregadas a la boleta librada a la fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós (2022), el alguacil de este tribunal dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (encargada) Decima Primera del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consignó diligencia mediante la cual manifestó no tener objeción alguna al presente procedimiento.
II
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se desprende de acta de matrimonio No. 243; que establecieron su último domicilio conyugal, en la siguiente dirección Apartamento No. 2-C, piso 2, Edificio Sanare, Conjunto Residencial Rosaleda Sur, San Antonio de los Altos, Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que se separaron de hecho desde el mes de julio del año 2013, que tal situación se ha mantenido por más de cinco (05) años, y que por tales razones solicitan a este tribunal que se sirva declarar el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Siguiendo con este orden de ideas, quien aquí suscribe estima conveniente pasar a transcribir lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, norma que fue invocada por los solicitantes; lo cual hace de seguida:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”.
Así las cosas, partiendo del contenido de la norma previamente transcrita, y vistas las circunstancias propias de la presente solicitud, esta juzgadora puede afirmar que en el caso de autos fueron cumplidas todas las exigencias necesarias para su procedencia, motivo por el cual la solicitud en comento debe prosperar.- Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALFONSO QUEVEDO CHAVEZ e IRAIMA MERCEDES RAMIREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.275.816 y V- 9.960.710, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se desprende de acta de matrimonio No. 243.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la misma quede firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162 ° de la Federación.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
Nota: Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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