REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 21 de abril de 2022
212° y 163°

SOLICITANTE: YNES GONCALVES DE DE SOUSA, venezolana, Casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-6.389.608.

ABOGADO ASISTENTE: MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 245.088.

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolanas, mayores de edad, Casadas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.397.435 y V- 6.819.293, respectivamente y JUAN DE LECA GONCALVES; venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665. actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, ambos venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014. respectivamente, según consta en PODER GENERAL autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 19, Folio 57 hasta el 59, de fecha cuatro (04) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017) y registrado posteriormente, el catorce (14) de julio del Dos Mil Diecisiete (2.017), ante la Oficina del Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 10, Folio 84, Tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2.017.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
I

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 28/03/2022, ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: YNES GONCALVES DE DE SOUSA, venezolana, Casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-6.389.608., debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 245.088 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.

Por auto de fecha 29/03/2022 y cursante al folio (07), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de los reconocedores para que manifiesten sí reconocen el Contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al vuelto del folio (11) y de fecha 06/04/2022 diligencia estampada por la ciudadana Alguacil Temporal del tribunal MARGEL GUZMAN y consigna Boleta de Citación dirigida la ciudadana: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.397.435, la cual le fue firmada en la misma fecha.

Al folio (12) y fecha 06/04/2022, cursa Boleta de Citación levantada por este Tribunal a la ciudadana: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.397.435.; reconocedora del Contenido y Firma del documento privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en auto

Cursa al vuelto del folio (13) y de fecha 06/04/2022 diligencia estampada por la ciudadana Alguacil Temporal del tribunal MARGEL GUZMAN y consigna Boleta de Citación dirigida al ciudadano: JUAN DE LECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.665, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA y FATIMA DE LECA, ambos venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014. respectivamente la cual le fue firmada en la misma fecha.

Al folio (14) y de fecha 06/04/2022, cursa Boleta de Citación levantada por este Tribunal al ciudadano: JUAN DE LECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.665, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA y FATIMA DE LECA, ambos venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014., respectivamente, reconocedores del Contenido y Firma del documento privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en auto.

Cursa al vuelto del folio (15) y de fecha 06/04/2022 diligencia estampada por la ciudadana Alguacil Temporal del tribunal MARGEL GUZMAN y consigna Boleta de Citación dirigida la ciudadana: CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.819.293, la cual le fue firmada en la misma fecha.
Al folio (16) y fecha 06/04/2022, cursa Boleta de Citación levantada por este Tribunal a la ciudadana: CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.819.293.; reconocedora del Contenido y Firma del documento privado, y se dejó expresa constancia de lo expuesto en auto.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señala la solicitante, YNES GONCALVES DE DE SOUSA, en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que la ciudadana: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolanas, mayor de edad, Casadas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.397.435 y V- 6.819.293, respectivamente y JUAN DE LECA GONCALVES; venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665. actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014. respectivamente, según consta en PODER GENERAL autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 18, Tomo 19, Folio 57 hasta el 59, de fecha cuatro (04) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017) y registrado posteriormente, el catorce (14) de julio del Dos Mil Diecisiete (2.017), ante la Oficina del Registro Público del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 10, Folio 84, Tomo 4, del protocolo de transcripción del año 2.017. le dieron en venta pura y simple perfecta e irrevocable un (01) inmueble (Local Comercial) identificado con el N° UNO (01), con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (186,95m2) ubicado en la Avenida Bolívar, esquina con Calle Transversal Espejo de la Población de Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Lucia el día veintiuno (21) de marzo del dos mil veintidós (2.022), por las ciudadanas: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR y el ciudadano: JUAN DE LECA GONCALVES, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, todos anteriormente identificadas.

Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble colinda en NORTE: En dos (02) segmentos, el primero de SEIS METROS CON SESENTA CENTRIMETRO (6,70 m2), con Local N° 2 de Planta Baja y el segundo de TRES MATROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50m2), con Local N° 3 de la Planta Baja. SUR: En dos (02) segmentos, el primero de OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (8,70 m2), con la Séptima Transversal y el segundo de DOS METROS (2 m2) con Local N° 4 de la Planta Baja .ESTE: en dos (02) segmentos el primero de SIETE METROS (7,00 m2) con local N° 4 de la Planta Baja y el segundo de QUINCE METROS (15,00 m2) con estacionamiento del Supermercado Unicasa y locales propiedad del señor Simone Colantonni y por él, OESTE: en dos (02) segmentos, el primero de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS ( 18,50 m2) con Local N° 2 de la Planta Baja. El inmueble se vende conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyas mensuras, linderos, medidas y denominaciones, se encuentran debidamente identificados en los documentos de compra-venta.


III

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado.

En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

Cursa al folio (17), acta de fecha 20/04/2022 levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de los Reconocedores, ciudadanos: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolanas, mayor de edad, Casadas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.397.435 y V- 6.819.293, respectivamente y JUAN DE LECA GONCALVES; venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665. actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014. respectivamente, a quienes le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozcan o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento compra- venta que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al pie del documento al margen centro- derecho, que riela en el folio (05) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.

VI
MOTIVA

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del Cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Es por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado y Firma, efectuado por los ciudadanos: MARIA DE LECA DE TEIXEIRA, CONCEPCION DE LECCA DE AGUIAR, venezolanas, mayor de edad, Casadas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.397.435 y V- 6.819.293, respectivamente y JUAN DE LECA GONCALVES; venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.823.665. actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: JOSE DE LECA GONCALVES Y FATIMA TERESA DE LECA GONCALVES, ambos venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.516.624 y V- 6.822.014. respectivamente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.