REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Santa Lucía, 06 de abril de 2022
211° y 163°
SOLICITANTE: LEOCALDO ANTONIO PAVONE GAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.424.508.
ABOGADO ASISTENTE: DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 103.123
RECONOCEDORA DEL DOCUMENTO PRIVADO: YOLANDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.748.682
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.
I
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 28/03/2022, ante la secretaría de este Tribunal por el ciudadano: LEOCALDO ANTONIO PAVONE GAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.424.508, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. DOMENICO SCUTARO NODA, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 103.123 y anexan a la solicitud Original Documento Privado.
Por auto de fecha 29/03/2022 y cursante al folio (09), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación del reconocedor para que manifieste sí reconoce el contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio (10) y de fecha 31/03/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del Tribunal JIMM ANTHONY GIL DUQUE el cual consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.748.682, la cual fue firmada por la referida ciudadana en la misma fecha.
Al folio (12) de fecha 05/04/2022, cursa acta levantada por este Tribunal a la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.748.682; reconocedora del contenido y firma del documento privado, se dejó expresa constancia de lo expuesto en actas.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.
Señalan los solicitantes en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.748.682, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano: JOSE MIGUEL ARROYO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V 6.846.392, según poder autenticado por ante el Registro Publico del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2017, anotado bajo el Nº 3, tomo 7, folios 08 hasta el 10, le dio en venta un (01) apartamento destinado para vivienda principal , distinguido con las letras y el numero E-17-PB-C, planta baja, Edificio E-17, kilometro 18, Carretera Nacional La Raíza, jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, el apartamento tiene un área de construcción aproximada de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (54.60M2) y un area de patio descubierto de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00M2) aproximadamente, la cual consta con la siguiente distribución: una (01) sala comedor, un (01) estudio convertible, una (01) cocina lavandero, una (01) habitación y un (01) baño, se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Teresa del Tuy, entre los ciudadanos: LEOCALDO ANTONIO PAVONE GAMARGO y YOLANDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ARROYO, ambas anteriormente identificadas.
Según descripción señalada en la anterior solicitud, el inmueble colinda en NORTE: con fachada norte del edificio. SUR: con el apartamento 17-PB-D. ESTE: con fachada este del edificio OESTE: con fachada interna oeste del edificio y un área de circulación, al deslindado apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 19. El referido inmueble se vende conforme al Régimen de Propiedad Horizontal.
III
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de contenido y firma de Instrumento Privado.
En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.
Cursa al folio (11), acta de fecha 05/04/2022 levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de al Reconocedora ciudadana: YOLANDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.748.682, a quien fue impuesto del motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozca o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente: “Si reconozco el contenido del documento compra- venta que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al pie del documento al margen izquierdo, que riela en el Vto. Del folio (03) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA
En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.
En lo que concierne, el artículo 1.366 del cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.
Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado efectuado por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA HERNANDEZ DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.748.682, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.
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