Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: AIDA LUZ ORTIZ ACUÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.463, apoderada judicial de la ciudadana: DANELY GIOKONDA ALEMAN SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.659.653, según poder conferido por ante la Notaria Primera de Manta, República del Ecuador, anotado bajo el Nº 20211308001P02464 en fecha trece (13) DE septiembre de dos mil veintiuno (2021), debidamente apostillado en el ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República de Ecuador, bajo el Nº 0986388, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), y registrado en el Registro Publico del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 17, folio 79, Tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2022, en fecha quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), y la justificación promovida y evacuada al efecto, dando cumplimiento a la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual autorizan los actos jurídicos que en ella se indican,