REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, once (11) de abril del año 2022
211º y 163º


SOLICITUD N° 13255.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia certificada de Acta de Defunción N° 1637, folio 137, de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil veintiuno (2021), correspondiente a la De Cujus, ciudadana FANNY CECILIA URBINA DE GARCIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 3.165.900 cursante a los folios cinco (05).-
• Copia certificada de Acta Matrimonio N° 1972-89, de fecha veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972) certificada por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil diez (2010), correspondiente a los ciudadanos, FANNY CECILIA URBINA ORTA Y FRANCISCO RAMON GARCIA DE MAYOR, hija de la causante, cursante al folio seis (06). –
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 177, de fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) certificada por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintidós (22) de agosto del año mil novecientos ochenta y seis (1986), correspondiente al ciudadano, FIDIAS DE JESUS, hijo de la causante, cursante al folio siete (07). –
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 1304, de fecha veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), certificada por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro (04) de diciembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), correspondiente a la ciudadana, FRANCELY JOSEFA, hija de la causante, cursante al folio ocho (08). –
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 823, de fecha veintiuno (21) de abril del año mil novecientos ochenta y uno (1981), certificada por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiséis (26) de agosto del año mil novecientos noventa y tres (1993), correspondiente a la ciudadana, FEYDER JOANA, hija de la causante, cursante al folio nueve (09). –

• Copia simple de la Cédula de identidad Nº V-3.165.900, correspondiente a la fallecida, ciudadana FANNY CECILIA URBINA DE GARCIA, cursante al folio diez (10). –
• Copias simples de las Cédulas de identidad Nº V-12.683.697, V-3.838.027, V-11.485.788 y V-15.024.826, correspondiente a los ciudadanos FRANCELY JOSEFA GARCIA URBINA, FRANCISCO RAMON GARCIA MAYOR, FIDIAS DE JESUS GARCIA URBINA y FEYDER JOANA GARCIA URBINA, respectivamente, cursante al folio once (11). –
• Copias simples de las Cédulas de identidad Nº V-4.233.787 y V-10.694.662, correspondiente a las ciudadanas MORELBA ISABEL DELGADO DE RODRIGUEZ y ARELIS COROMOTO RODRIGUEZ DE OROPEZA, respectivamente, cursante al folio doce (12). –
• Copia simple del carnet de INPREABOGADO, correspondiente a la profesional del derecho MARIA JOSE RODRIGUEZ DE URBINA, cursante al folio trece (13). –

Así como las testimoniales de las ciudadanas MORELBA ISABEL DELGADO DE RODRIGUEZ y FRANCISCO RAMON GARCIA MAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.233.787 y V-10.694.662, respetivamente, domiciliadas en: la primera: Urbanización Trapichito, sector 2, vereda 6, casa número 16, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, la segunda en: Conjunto Residencial La Rosa, country Villa, calle O, casa O08, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos FRANCELY JOSEFA GARCIA URBINA, FRANCISCO RAMON GARCIA MAYOR, FIDIAS DE JESUS GARCIA URBINA y FEYDER JOANA GARCIA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos Nº V-12.683.697, V-3.838.027, V-11.485.788 y V-15.024.826, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FANNY CECILIA URBINA DE GARCIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº V-3.165.900. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.

LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a los solicitantes FRANCELY JOSEFA GARCIA URBINA, FRANCISCO RAMON GARCIA MAYOR, FIDIAS DE JESUS GARCIA URBINA y FEYDER JOANA GARCIA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos Nº V-12.683.697, V-3.838.027, V-11.485.788 y V-15.024.826.-

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA


LQdDS/aig/ra.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13255.-