REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintidós (22) de abril del año 2022
212º y 163º
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-6.392.840, correspondiente a la ciudadana GISELA SANCHEZ de GONZALO, cursante al folio cinco (05).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-10.091.321, correspondiente a la ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ, cursante al folio seis (06).-
• Documento poder, de fecha veintitrés (23) de mayo del año 2012, inscrito bajo el Nº 18, folio 84, tomo 11 del Protocolo de Transcripción del año 2012, autenticado por la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual el ciudadano JOSÉ GONZALO TRES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-78.757, le confiere poder generar de administración y disposición, sin limitación alguna y de forma más amplia permitida por el derecho a su cónyuge, ciudadana GISELA SANCHEZ de GONZALO, previamente identificada, cursante a los folios siete (07) al once (11), ambos inclusive.-
• Documento de compra-venta Nº 60, mediante el cual el Ingeniero ARMANDO LOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.883, en su carácter de Presidente de “El Ingenio CA.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el dieciséis (16) de julio del año 1963, bajo el Nº 388, tomo 2-A, le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JOSÉ GONZALO TRES, antes identificado, un lote de terreno sequero para uso agrícola, ubicado en el barrio Las Flores, calle principal, casa S/N, sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y su rectificación, cursante a los folios doce (12) al diecisiete (17), ambos inclusive.-
• Documento Nº 103, suscrito por los ciudadanos ARMANDO LOSA GONZALEZ, en su carácter de Presidente de “El Ingenio CA.” y JOSÉ GONZALO TRES, antes identificados, contentivo de la aclaratoria del documento de compra-venta Nº 60, cursante a los folios dieciocho (18) al veinte (20), ambos inclusive.-
• Plano de distribución de la propiedad cuyo Título Supletorio se pretende, realizado por el Ingeniero DANILLO BUCCIARE III, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 22.349, cursante al folio veintidós (22).-
• Croquis de la bienhechuría cuyo título supletorio se pretende, emanado de la Dirección Municipal de Catastro, en fecha trece (13) de septiembre del año 2021, contentivo de las medidas y linderos de la propiedad, cursante al folio veintitrés (23).-
• Ficha catastral, de fecha veintisiete (27) de enero del año 2022, emanada de la dirección municipal de catastro, contentiva de la información básica del inmueble cuyo Nº catastral es 02-05-01-01-JGT-02, cursante al folio veinticuatro (24).-
• Ficha catastral, de fecha quince (15) de enero del año 2021, emanada de la dirección municipal de catastro, contentiva de la información básica del inmueble cuyo Nº catastral es 02-05-01-01-JGT-02, cursante al folio veinticinco (25).-
• Certificado de Solvencias Nº 141577 del inmueble en referencia, emitida por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda (SUPTRIMZA), cursante al folio veintiséis (26).-
• Constancia de Residencia, emanado del Comité Local de Abastecimiento y Producto (CLAP) del Sector Las Flores del Ingenio, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana AMPARO MARIA GONZALO, plenamente identificada, domiciliada en la calle Las Flores, casa S/N, desde hace cuarenta y siete (47) años, cursante al folio veintisiete (27).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana EUDISBET YURIMAR GONZALEZ SEQUERA, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio veintiocho (28).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano SERGIO LEONARDO GONZALEZ POMPA, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio veintinueve (29).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana ARMA ROSA DIAZ BLANCO, en su carácter de testigo en la presente solicitud, cursante al folio treinta (30).-
• Copia simple de la Cedula de Identidad e Inpreabogado correspondiente al profesional del derecho JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, cursante al folio treinta y uno (31).-
Así como el haber tenido el Tribunal a la vista las bienhechurías cuyo título supletorio se pretende, todo con fundamento en los artículos artículo 12 y 401 ordinal 4to del Código de Procedimiento Civil y las testimoniales de los ciudadanos EUDISBET YURIMAR GONZALEZ SEQUERA, ARMA ROSA DIAZ BLANCO y SERGIO LEONARDO GONZALEZ POMPA, identificados ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, la primera: Las Barrancas, calle Caracas, casa Nº 22, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la segunda: Carretera Nacional Guatire-Guarenas, sector Las Flores del Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y el tercero: sector las Flores, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.091.821, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de Título Supletorio, referido a unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno, propiedad del ciudadano JOSE GONZALO TRES, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-78.757, ubicada en el barrio Las Flores, calle principal, casa S/N, sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (386,02 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: colindado con terrenos que son o fueron de INVERSIONES HERUPI C.A. en un (01) segmento, de CUARENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (48,86 M). SUR: colindado con terreno de sucesión de JOSE GONZALO TRES, en tres (03) segmentos de: el primero con ONCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (11,86 M), el segundo con DOS METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (2,72 M) y el tercero con VEINTISIETE METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (27,73 M). SURESTE: colindado con calle principal de Las Flores, en un (01) segmento, de CINCO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (5,24 M). OESTE: colindado con terreno de sucesión de JOSE GONZALO TRES, en un (01) segmento, de ONCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (11,86 m). En la cual ha construido bienhechurías en la planta baja, casa con local comercial, con las siguientes características: 1) PLANTA BAJA, posee estructuras de vigas de acero, paredes de bloques de arcillas frisadas, techo de plata banda, piso de cerámica, tres (03) dormitorios con sus respectivas puertas y closet, dos (02) baños con sus respectivas puertas y pisos de cerámica, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, un (01) lavandero, cinco (05) ventanas panorámicas y tres (03) ventanas fijas, una (01) puerta de hierro de entrada y salida, una (01) escalera de hierro externa que conduce a la platabanda. 2) LOCAL COMERCIAL: está constituido por columnas de cementos, paredes de bloques de arcillas con frise rustico de cemento hasta la mitad de la misma, techo de cinc apoyados en tubos estructurales, piso de cemento, un (01) portón de hierro con una (01) puerta y una (01) ventana del mismo material, dos (02) estantes de cemento y un (01) baño con cerámica. Para un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (253,61 M2). Todo esto con su servicio de aguas blancas y aguas negras independientes, igualmente cuenta con su servicio de electricidad con medidores independientes. Para un costo total de gastos de Bolívares VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 28.627.556.704,71). Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA la misma TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana AMPARO MARIA GONZALO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.091.821, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaría las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante.-
LA SECRETARIA,
ANA ISABEL GARCÍA
LQdDS/aig/yr.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13226.-
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