REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, ocho (08) de abril del año 2022
211º y 163º


SOLICITUD N° 13256.-

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:

• Copia certificada de Acta de Defunción N° 406, folio 160, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintiuno (2021), expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril del dos mil veintiuno (2021), correspondiente al De Cujus, ciudadana DOLORES SERAFINA MACHADO DE GALENO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 2.717.571 cursante a los folios seis (06).-
• Copia simple de la Cédula de identidad Nº V-2.717.571, correspondiente a la fallecida, ciudadana DOLORES SERAFINA MACHADO DE GALENO, cursante al folio siete (07). –
• Copias simples de las Cédulas de identidad Nº V-10.092.166, V-7.684.736 y V-10.098.934, correspondiente a los ciudadanos DOLYS ANAIS GALENO MACHADO, GLENDYS ANABEL GALENO DE MARRERO y ALEXANDER RAFAEL GALENO MACHADO, cursante al folio ocho (08). –
• Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 238, de fecha veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos sesenta y tres (1963) certificada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de junio del año dos mil siete (2007), correspondiente a la ciudadana, GLENDYS ANABEL, hija de la causante, cursante al folio nueve (09). –
• Acta de Nacimiento N° 256, de fecha treinta (30) de Julio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968) certificada por la Primera Autoridad Civil del Brion del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha seis (06) de junio del año dos mil siete (2007) correspondiente a la ciudadana, DOLYS ANAIS, hija de la causante, cursante al folio diez (10). –
• Acta de Nacimiento N° 13, de fecha trece (13) de enero del año mil novecientos setenta (1970) certificada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) correspondiente al ciudadano, ALEXANDER RAFAEL, hijo de la al De Cujus, cursante al folio once (11). –
• Copia simple del carnet de INPREABOGADO, correspondiente a la profesional del derecho FLOR ELVIRA BERRIOS, cursante al folio doce (12). –

Así como las testimoniales de las ciudadanas HEYLEN YUMIRA SAAVEDRA ANARIO,YONIRAY KATIUZKA RODRIGUEZ GUZMAN y ROSA VIRGINIA TOVAR SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.763.618, V-11.026.123 y V-10.519.183, respetivamente, domiciliadas en: la primera: Urbanización Castillejo, Residencias el Candil, casa 0312, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la segunda en: Calle Guzmán Blanco, Casa Nº 6, referencia las cuatro esquinas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, la tercera en: Urbanización los Naranjos del Ingenio, segunda Etapa casa N 35, Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos DOLYS ANAIS GALENO MACHADO, GLENDYS ANABEL GALENO DE MARRERO y ALEXANDER RAFAEL GALENO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.092.166, V-7.684.736 y V-10.098.934,, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DOLORES SERAFINA MACHADO DE GALENO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 2.717.571.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena publicar en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase. -
LA JUEZA,



LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.


LA SECRETARIA,



ANA ISABEL GARCÍA


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a los solicitantes DOLYS ANAIS GALENO MACHADO, GLENDYS ANABEL GALENO DE MARRERO y ALEXANDER RAFAEL GALENO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.092.166, V-7.684.736 y V-10.098.934.-

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCÍA



LQdDS/aig/ra.-
Declaración de Únicos y Universales Herederos-
Solicitud 13256.-