REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, _______________________
211° y 162°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, del ciudadano: ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, presentada por el ciudadano: ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.750.731, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS MARRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.709, por medio de la cual señaló la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta ante los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Plaza, Oficina de Registro Civil Municipal, Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 183, de fecha 03 de Marzo de 1964, la cual adolece de la siguiente omisión: al momento de colocar el nombre de su Madre, se transcribió de manera incompleta: VICTORIA RODRIGUEZ DE MARRERO siendo lo correcto: CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE MARRERO por lo que solicita la RECTIFICACION a este Tribunal a fin de corregir la omisión antes mencionado en dicha acta, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:
El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:

En fecha 26 de noviembre de 2021, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “Ultimas Noticias”.-

En fecha 10 de Febrero de 2022, comparece ante este Tribunal el abogado asistente del solicitante, con el fin de retirar Carteles de fecha 26 de Noviembre de 2021.

En fecha 24 de Febrero de 2022, comparece ante este Tribunal el Abogado Asistente del Solicitante, a los fines de consignar la Publicación de los Carteles.

En fecha 31 de Marzo de 2022, comparece el Abogado Asistente del Solicitante, consignando fotostatos para la Notificación de la ciudadana Fiscal.

En fecha 06 de Abril de 2.022, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil NELSON CHEREMA, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano JAEN YANEZ, Asistente Administrativo II, de la referida Fiscal Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público.-

SEGUNDO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
- Original de Acta de Nacimiento Nro. 94, Tomo 1, de fecha 06 de Marzo de 1943, de la ciudadana CARMEN VICTORIA, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre, Oficina de registro Civil Municipal, Estado Miranda.
- Original de Acta de Nacimiento Nro. 183, de fecha 23 de Marzo de 1964, del ciudadano ENRIQUE JOSE, expedida por la Alcaldía del Municipio Plaza, Oficina de Registro Civil Municipal, Estado Miranda.
- Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE MARRERO, en un (1) folio útil.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante el ciudadano ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, en un (1) folio útil.
CUARTO:
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como, tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el acta de Nacimiento Nro. 183, del ciudadano: ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Plaza, Oficina de Registro Civil Municipal, Estado Miranda, es objeto del error material mencionado por el solicitante.-
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento por omisión, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal omisión al redactar el acta en el Registro, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante demostró al Tribunal: Original de Acta de Nacimiento de su Madre, Original de Acta de Nacimiento de su Persona, presentó Copia de la Cédula de Identidad de su Madre y Copia simple de la Cédula de Identidad de su Persona, todo ello para ilustrar a este Tribunal sobre la omisión al momento de colocar el nombre de su Madre identificada en el Acta que se pretende rectificar, comprobándose con ello que lo correcto es: CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE MARRERO, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la Acta de Nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: ENRIQUE JOSE MARRERO RODRIGUEZ, en consecuencia: al momento de colocar el nombre de su Madre de manera incompleta, el funcionario respectivo lo asentó como: VICTORIA RODRIGUEZ DE MARRERO siendo lo correcto: CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE MARRERO, para lo cual para lo cual se declara su EJECUCION y, en consecuencia, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda y al Registrador Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 183, del año 1964, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire ____ del mes de __________ de 2022 Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,

YAMELY BERMUDEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______ a.m., y se libraron oficios __________ y ___________, a los organismos competentes, y se insta a la solicitante a consignar las copias necesarias que serán acompañadas a los oficios librados.-

SECRETARIA,

YAMELY BERMUDEZ

FTS/YB/BH.-
EXP: Nº5403.-