REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano STALIN JOSE URBINA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.128.246.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: ANTONIO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.551.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4797
-I-
En fecha 26 de enero de 2022, compareció por ante este Tribunal el ciudadano STALIN JOSE URBINA DIAZ, asistido por el abogado ANTONIO PEREZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad, la cual se encuentra ubicada en la Calle El Rio (4-A) dela ciudad de Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 29 de marzo de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: HILDA CRISELYS TORO FLORES y HENRY TOMAS CENTENO MATUTE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.459.207 y V-8.759.919, respectivamente
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante, constante de un (01) folio útil.
2. Copia simple del Registro de Información Fiscal del solicitante, constante de un (01) folio útil.
3. Copia simple del documento de Adjudicación a favor del solicitante, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buróz del Estado Miranda, de fecha 15 de septiembre del 2021, anotado bajo el N° 2021.175, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 228.13.1.18787, constante de cinco (5) folios útiles.
4. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de dos (02) folios útiles.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El ciudadano STALIN JOSE URBINA DIAZ, antes identificadas, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 29 de marzo del 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano STALIN JOSE URBINA DIAZ, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano STALIN JOSE URBINA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.128.246. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, al primer (1) día del mes de abril del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
NV/JMora/nercy
Sol. N° 4797
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