REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

SOLICITANTES: Ciudadanos ANDY RUFINO PINTO TORRES Y YUMAIRA ALEJANDRINA PEREZ SERRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.504.556 y V-6.926.383, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadano OSCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.481.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Nro. 693.

SOLICITUD: N° 4802.-

-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 16 de febrero del 2022, comparecieron por ante el Tribunal Móvil, realizado en el Municipio Brión, los ciudadanos ANDY RUFINO PINTO TORRES Y YUMAIRA ALEJANDRINA PEREZ SERRANO, asistidos por el ciudadano OSCAR ROJAS, todos identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011, contrajeron Matrimonio, por ante el Registro Civil del Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 72, que acompañó al escrito en original. 2º) Que su último domicilio conyugal fue en Maurica IV, Calle Los Mangos, casa Nro. 51, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda. 3°) Que no procrearon hijos. 4º) Que no adquirieron bienes y 5°) Que interrumpieron su vida conyugal en fecha 15 de octubre de 2018. Solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha dos (2) de junio de 2015, Nro. 693.

En fecha 16 de febrero de 2022, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar la notificación al Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de marzo de 2022, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia informa que envió correo electrónico a la Fiscalía décima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 24 de marzo de 2022, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigno acuse de recibo de correo electrónico enviado por la representante de la Fiscalía décima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del Matrimonio, por las causales del artículo 185 del código Civil o mediante separación de cuerpos, sin embargo, en Venezuela a nivel jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social, siendo el caso de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: ANDY RUFINO PINTO TORRES Y YUMAIRA ALEJANDRINA PEREZ SERRANO, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal Móvil de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185, en concordancia con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015, Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el 15 de octubre de 2018, hasta la presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, y siendo que el Ministerio Público emitió pronunciamiento favorable dentro del plazo legal, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693, de fecha 2 de junio del año 2015, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: Ciudadanos ANDY RUFINO PINTO TORRES Y YUMAIRA ALEJANDRINA PEREZ SERRANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.504.556 y V-6.926.383, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 72, de fecha 23 de noviembre de 2011, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,



NINOSKA VALERA


LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA



NV/Jm/vanessa
S-4802