REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana ZULAY RAFAELA RADA TORRES, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.395.823, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JOHELIS NAILUZ LONGA RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.133.260.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.005.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4880
-I-
En fecha 29 de marzo de 2022, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULAY RAFAELA RADA TORRES, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JOHELIS NAILUZ LONGA RADA, debidamente asistidas por la abogada MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOEL LONGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.837.591, quien en vida fuera su ESPOSO Y PADRE, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de marzo de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 21 de abril de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ISABEL ROSARIO RIVAS y RICHARD ALEXANDER LA CRUZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.931.278 Y V-16.450.087, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ZULAY RAFAELA RADA TORRES
2. Copia simple de acta de defunción Nro. 462, de fecha 09 de diciembre de 2021 del solicitante JOEL LONGA.
3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano JOEL LONGA.
4. Copia simple de acta de matrimonio Nro. 37, de fecha 14 de octubre de 1988, de la solicitante ZULAY RAFAELA RADA TORRES y el De Cujus JOEL LONGA.
5. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana JOHELIS NAILUZ LONGA RADA
6. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 303, de fecha 22 de noviembre de 1989, de la solicitante JOHELIS NAILUZ LONGA RADA.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana ZULAY RAFAELA RADA TORRES, debidamente asistida por la abogada MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 21 de abril de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos ZULAY RAFAELA RADA TORRES Y JOHELIS NAILUZ LONGA RADA, suficientemente identificadas en autos. ASÍ SE DECIDE.
-III-
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas ZULAY RAFAELA RADA TORRES Y JOHELIS NAILUZ LONGA RADA, nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-6.395.823 y V-18.133.260, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOEL LONGA, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-6.837.591. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintidós(2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
S-4880
NV/ns/vanessa
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