REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana HAYDE MARINA TOVAR LONGA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.094.586, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los ciudadanos ASTRID MARINA MILANO TOVAR Y PEDRO LEONARDO MILANO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro., V-26.528.146 Y V-30.002.691, respectivamente;
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 274.955.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-4881
-I-
En fecha 1° de abril de 2022, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos HAYDE MARINA TOVAR LONGA, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos los ciudadanos ASTRID MARINA MILANO TOVAR Y PEDRO LEONARDO MILANO TOVAR, debidamente asistidos por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO LUIS MILANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.325.969, quien en vida fuera su ESPOSO Y PADRE de sus hijos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 4 de abril de 2022, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 6 de abril de 2022, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUACARAN RONDON y JESUS ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil soltero; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.280.519 Y V-19.787.987, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana HAYDE MARINA TOVAR LONGA
2. Copia simple de acta de defunción Nro. 716 de fecha 16 de marzo de 2022 del solicitante PEDRO LUIS MILANO PEREZ.
3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano PEDRO LUIS MILANO PEREZ.
4. Copia simple de acta de matrimonio Nro. 13 de fecha 08 de marzo de 1991, de la solicitante HAYDE MARINA TOVAR LONGA y el De Cujus PEDRO LUIS MILANO PEREZ.
5. Copia simple del certificado de matrimonio de la solicitante HAYDE MARINA TOVAR LONGA y el De Cujus PEDRO LUIS MILANO PEREZ.
6. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ASTRID MARINA MILANO TOVAR.
7. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 123 de fecha 02 de abril de 1998, de la solicitante ASTRID MARINA MILANO TOVAR.
8. Copia Simple del documento de identidad del ciudadano PEDRO LEONARDO MILANO TOVAR.
9. Copia simple de acta de nacimiento Nro. 157 de fecha 03 de mayo de 2001, del solicitante PEDRO LEONARDO MILANO TOVAR.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana HAYDE MARINA TOVAR LONGA, debidamente asistida por el abogado CARLOS EDUARDO ZAMBRANO GONZALEZ, ambos suficientemente identificados en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 6 de abril de 2022. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos HAYDE MARINA TOVAR LONGA, ASTRID MARINA MILANO TOVAR Y PEDRO LEONARDO MILANO TOVAR, suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos HAYDE MARINA TOVAR LONGA, ASTRID MARINA MILANO TOVAR Y PEDRO LEONARDO MILANO TOVAR, nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-10.094.586, V-26.528.146 Y V-30.002.691, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus PEDRO LUIS MILANO PEREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-6.325.696. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veintidós(2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
NANCY YUDI SOJO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
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NANCY YUDI SOJO
S-4881
N
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