REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
211° y 163°
DEMANDA: 2022-1160
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 07 de Abril del año 2022.------------------------------------------------------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante la ciudadana: RAIZA MERCEDES PEREIRA ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.558.550, debidamente asistida por el abogado Felix Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.292. No acreditó representación judicial. -
EL DEVENIR PROCESAL: En fecha 03 de marzo del año 2022, compareció de manera espontánea ante la sede de este Juzgado, la ciudadana Raiza Mercedes Pereira Armas, debidamente asistida por el Abogado Felix Rivas, presentó escrito constante de un (01) folio útil, con recaudos anexos, mediante el cual manifestó haber contraído matrimonio con el ciudadano: Darwin Israel Domador Galindo, titular de la cedula de identidad N° 12.392.334, por ante la Prefectura del Registro Civil de la Parroquia el Guapo, Municipio Paez del Estado Miranda, en fecha 20 de enero del año 2008, establecieron su domicilio conyugal en San Jose de Barlovento, calle principal, casa s/n, sector 19 de abril, Municipio Andres Bello del Estado Miranda, viviendo en total armonía hasta el 26 de enero del año 2014, surgieron diferencias irreconciliables e irremediables por lo que decidieron separarse de cuerpo y de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, no habiendo reanudado de ninguna manera las relaciones entre ambas partes, procediéndose de esa forma una ruptura de la vida en común motivado por el desamor, razón por la cual solicitó como en efecto lo hizo el divorcio, de conformidad con lo establecido 20 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en la sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.--------------
Posteriormente, luego de haberse admitido la presente demanda y haberse librado las boletas correspondientes de notificación, se dejó constancia, a través de una nota de secretaria, constante en el folio N°11 que en efecto fue enviada dicha boleta de notificación al correo del ciudadano: Darwin Israel Domador Galindo, en fecha 03 de Marzo del presente año 2022, quien manifestó a través de la misma vía el 07 de marzo del corriente año, su deseo de divorciarse, pero no estaba de acuerdo en que se ocultara la existencia de un niño menor que existe entre él y su actual esposa, que además, el caso debía ser remitido a un Tribunal con competencia en asuntos LOPNNA. En fecha 14 de marzo del año en curso 2022, se recibió diligencia en la presente causa, presentada por el Abogado Félix Rivas, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Raiza Mercedes Pereira Armas, mediante la cual solicito el desistimiento de la presente demanda. ---------------------
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión. ---------
Único: Observa y aprecia quien aquí decide que, luego de que la ciudadana Raiza Mercedes Pereira Armas, compareciera ante la sede de este Juzgado y solicitara como en efecto lo hizo el divorcio, de la cual desistió, luego de la admisión, es por lo que este decisor en uso de las facultades que le confiere la ley, al apreciar que el estado de la causa indica que aun no ha sido notificada la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente homologar el desistimiento, al considerar que es atributo y facultad de la interesada solicitante, disponer de sus derechos bajo análisis, esto es por no ser contrario a derecho, ni al orden público, es por lo que se debe acordar de conformidad dicho desistimiento, en los términos y condiciones expresados en la citada diligencia, y a si se decide.--------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del Desistimiento, presentado por el Abogado Felix Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 301.292, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante.------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). AÑOS 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACION.----------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
DR. ANNY MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA,
TSU. FLORIBEL GINA AVILA
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y veinte minutos de la mañana (11:00 a.m.) --¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬-----------------------------------
LA SECRETARIA,
TSU. FLORIBLE GINA AVILA
AMP/fga.-
Exp. Nº 2022-1160
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