EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de abril de 2022
211° y 163°
SOLICITUD Nº 012-2022
SOLICITANTES: TERESA CAPASSO DE ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.613.
ABOGADO ASISTENTE: WALTHER GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.211.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Bolivariano de Miranda y consignado ante este tribunal, en fecha 25 de marzo de 2022, por la ciudadana: TERESA CAPASSO DE ALAYON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.290.613, debidamente asistida por el abogado WALTHER GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.211, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitante, que en fecha 15 de febrero de 2022, falleció ab-intestato el ciudadano BERNARDO JOSÉ ALAYON MUJICA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.256, según consta en el certificado de Defunción marcado con la letra A, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus ciudadano BERNARDO JOSÉ ALAYON MUJICA, sus hijos y esposa ciudadanos ANTONIO JOSÉ ALAYON CAPASSO, LUIS DANIEL ALAYON CAPASSO Y TERESA CAPASSO DE ALAYON, Asimismo, solicitan sean declarados los testigos que oportunamente presentarían sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 012-2022 y se admitió la misma instándose a la solicitante a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación, por ante la sala de Despacho de este tribunal.
En fecha 29 de marzo de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos TORO LANDAETA ORLANDO JOSÉ Y BELTRÁN ÁVILA DERLY YELITZA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.547.836 y V-19.493.631, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanas TORO LANDAETA ORLANDO JOSÉ Y BELTRÁN ÁVILA DERLY YELITZA, antes identificados y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ALAYON CAPASSO, LUIS DANIEL ALAYON CAPASSO (HIJOS) y la ciudadana TERESA CAPASSO DE ALAYON (ESPOSA), titulares de las cedulas de identidad Nos º V-14.014.274, V-17.927.564 Y V-4.290.613, respectivamente, del De cujus ciudadano BERNARDO JOSÉ ALAYON MUJICA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.256. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a las solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los (01) días del mes de abril de 2022. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/ana
Sol. 012-2022
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